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martes, 2 de diciembre de 2014

LAS CASAS GALERA

Cárcel Galera de Oviedo (Asturias) construida en 1776 
Las galeras de mujeres. Así era como se denominaban a las cárceles que surgieron en el siglo XVII destinadas a mujeres de "mala vida". Toma su nombre en relación a la pena a galeras aplicada a los hombres, por las duras condiciones de vida a las que eran sometidas: se les rasuraba el pelo y las cejas, se les alimentaba con pan y agua y se les aplicaban duros castigos, usando instrumentos de tortura como cadenas, grilletes, cepos, mordazas, esposas, etc. La impulsora de este tipo de prisión fue Sor Magdalena de San Jerónimo que, en 1604, creó en Valladolid la Casa de Probación, dando lugar, posteriormente, en 1622 a la aparición de las Casas Galera como prisiones de "mujeres vagantes, ladronas, alcahuetas y otros semejantes". A la de Valladolid le siguió la de Madrid, extendiéndose a otras capitales de provincia durante los siglos XVII y XVIII.

La regulación de estos centros la recoge en su obra  publicada en 1608 "Razón y forma de la Galera y casa Real que el Rey nuestro Señor manda hacer en estos Reynos para el castigo de mujeres vagantes, ladronas, alcahuetas y otros semejantes". Entre otras cosas, establecía que los edificios deberían ser cerrados al exterior, sin ninguna ventana ni "mirador a ninguna parte". El régimen del establecimiento estaba sujeto al trabajo, a las enseñanzas religiosas y a la sumisión de las normas de la institución, con la finalidad de "domesticar a la fiera", para transformar a esas "malas mujeres" en "mujeres virtuosas". Se entendía por "mujeres virtuosas" aquellas que, o bien eran perfectas esposas o se dedicaban a servir.

Sor Magdalena describió las conductas marginales o comportamientos delictivos que definen a las mujeres de "mala vida" (según la visión de esta mujer) y por las cuales las mujeres deberían de ser internadas en estos establecimientos. Entre ellas nos encontramos las siguientes: vagantes y deshonestas ("que llegada la noche salen como bestias fieras de sus cuevas a buscar caza: ponerse por esos cantones, por calles y portales de casas, convidando a los miserables hombres que van descuidados, y echan lazos de Satanás, caen y hacen caer en gravísimos pecados"), las que tenían enfermedades venéreas, las fingidas ("que estando sanas y buenas salen a pedir limosna y aunque algunas nunca parieron van cargadas con dos o tres criaturas para mover lástima"), las que se dedicaban a oficios aparentes (proxenetas), las alcahuetas, las mujeres que venden muchachas (corrupción de menores), las mozas de servicio (hurto doméstico), las ponedoras de mozas (proxenetas con engaño).

Sor Magdalena de San Jerónimo consideraba que cuanto más duro fuese el encierro, las mujeres se arrepentirían de sus actos y su conducta mejoraría una vez fueran puestas en libertad. Si una mujer ingresaba por segunda vez en la Casa Galera, la marcaban a fuego en la espalda con el símbolo de las armas de la ciudad. Si ingresaba por cuarta vez, Sor Magdalena sugería que fuera ahorcada en la puerta del establecimiento.


REFERENCIAS :
  • Almeda, Elisabet (2005) "Pasado y presente de las cárceles femeninas en España"
  • Cervelló Donderis, Vicenta (2006) "Las prisiones de mujeres desde una perspectiva de género" Revista General de Derecho Penal, Iustel, Nº5

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jueves, 24 de julio de 2014

LA BATALLA DE CARABANCHEL Y SU REPERCUSIÓN EN EL ORDENAMIENTO PENITENCIARIO

El pasado 18 de julio se cumplió 37 años del famoso motín del centro penitenciario de Carabanchel, también conocido como "La Batalla de Carabanchel", que marcó el devenir de la Ley Penitenciaria y su Reglamento.

Este motín fue organizado por la COPEL (Coordinadora de los Presos en Lucha). La COPEL se creó a finales de 1976 por un grupo de internos de la cárcel de Carabanchel, cuya finalidad no era otra que la de conseguir la Amnistía o el Indulto General. El origen de la Coordinadora se remonta a la muerte de Franco en noviembre de 1975 cuando se concedió una Amnistía para los "presos políticos", haciendo que el resto de presos se sintieran discriminados, puesto que esperaban un cambio tanto en las condiciones de vida en las prisiones como la concesión de una amnistía o indulto al considerarse "víctimas del franquismo".

Durante el verano de 1976 en varias prisiones del país surgen motines, siendo los del Hospital Penitenciario de Madrid y Carabanchel los más destacados, siendo fuertemente reprimidos. A raíz de de estos motines se suceden varias asambleas secretas entre reclusos, llegando a la conclusión de que deberían organizarse para conseguir sus objetivos. Así es como, a finales de 1976, se funda la C.O.P.E.L. Las reivindicaciones que plantean son:
  1. Amnistía o indulto general.
  2. Abolición de las torturas y los tratamientos que violan los derechos humanos.
  3. Una alimentación decente.
  4. Una sanidad efectiva.
  5. Supresión de los castigos disciplinarios en aislamientos indefinidos.
  6. Un régimen de visitas no humillantes para los presos, sus familias o amigos.
  7. La creación de visitas íntimas.
  8. El fin de la censura de la correspondencia.
  9. La reforma del Código Penal para adecuar las penas a la realidad.
  10. Un trabajo remunerado digno.
  11. La supresión de la Ley de Vagos y Maleantes.
  12. Acceso a la educación y a tener bibliotecas.
  13. Mejora de las instalaciones carcelarias.
  14. Tener derecho a poder salir en libertad condicional.
  15. Redenciones de pena por trabajo para todos los presos por igual.
Estas reivindicaciones se van dando a conocer, extendiéndose a otros centros penitenciarios.

Sin embargo, un grupo de internos de la cárcel de Carabanchel deciden ir más allá. Diseñan un plan: ocho internos subirían al tejado de la prisión mientras otros treinta y tres se harían cortes en las venas con el objetivo de ser trasladados al hospital. Y para dejar constancia de este hecho, convocaron a los medios de comunicación junto a familiares de presos.

El 18 de julio de 1977, a las 13:45 horas, los ocho internos suben al tejado de la sexta galería, todos vestían camiseta roja, y desplegaron la bandera de la COPEL. Antes de llegar los antidisturbios, suben más internos a los tejados, llegando a juntarse unos 800 al grito de "¡Amnistía!". En ese momento, el resto de internos que habían quedado en el interior comienzan a cortarse las venas. Este motín duró cuatro días y fue extendiéndose a otras prisiones de trece provincias: Palma de Mallorca, con 212 reclusos amotinados; Sevilla con 165; Puerto de Santa María con 140; Valencia con 120; Burgos con 130; Badajoz con 50; Zaragoza con 55; Santa Cruz de Tenerife con 130; Las Palmas de Gran Canaria con 270; Granada con 40; Valladolid; Oviedo con 40 amotinados que fueron desalojados violentamente por la policía y llevados a celdas de castigo; Barcelona, el motín tan sólo duró tres horas al aceptar el director de la prisión que no se aplicarían sanciones ni castigos físicos a los amotinados.

Finalizado el motín, meses después, el 13 de marzo de 1978, siete de los ocho presos que lo habían organizado y participado en él, fueron torturados, muriendo uno de ellos, el anarquista Agustín Rueda. Cinco días después de esta muerte, el Director General de Prisiones, Jesús Haddad Blanco es asesinado por un comando de G.R.A.P.O. Es entonces cuando el Gobierno nombra un nuevo Director General de Prisiones, Carlos García Valdés, procedente del ámbito académico, con el propósito de elaborar una Ley Penitenciaria que recogiera todas las reivindicaciones de la Coordinadora. A partir de ese momento, y con la Ley Penitenciaria de 1979,  la COPEL desaparece sin conseguir la Amnistía deseada, pero consiguieron que sus reivindicaciones fueran incluidas en Ley Orgánica Penitenciaria, mejorando considerablemente las condiciones de vida en las prisiones.

Fuentes:







viernes, 31 de enero de 2014

ESTRUCTURA DEL FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO (FIES)


Antigua Cárcel Modelo de Oviedo (1914)

Se trata de una base de datos en la que se incluye distintos grupos de reclusos que, en atención a los delitos cometidos, repercusión social de los mismos, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad u otros factores, aconsejan un seguimiento administrativo. Se estructura en colectivos FIES:

1. Colectivo FIES -1 CD (Control Directo)

Se incluyen internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de Funcionarios, Autoridades, otros internos o personal ajeno a la Institución Penitenciaria, tanto dentro como fuera del Centro con ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos.

2. Colectivo FIES - 2 DO (Delincuencia Organizada)

Se incluyen todos aquellos internos ingresados en relación con delitos cometidos en el seno de grupos u organizaciones delictivas nacionales o extranjeras, cuya finalidad es la obtención de beneficios económicos y aquellos que colaboran o apoyan a estos grupos (narcotráfico, blanqueo de dinero, tráfico de personas, u otras actividades relacionadas con la ilicita actividad de este tipo de criminalidad).

3. Colectivo FIES - 3 BA (Bandas Armadas)

Se incluyen todos aquellos internos ingresados por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas, y aquéllos que, a través de informes de las Fuerzas de Seguridad, colaboran o apoyan a estos grupos.

4. Colectivo FIES - 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de II.PP)

Se incluyen los internos que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales, al exigirse durante su internamiento determinadas cautelas, conforme a los previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.

5. Colectivo FIES - 5 CE (Características Especiales)

Se incluyen diversos grupos de internos que por sus características criminológicas o penitenciarias, precisan de un especial seguimiento. Estos son:
  • Internos con un historial penitenciario de alta conflictividad.
  • Autores de delitos muy graves que hayan generado una gran alarma social.
  • Pertenecientes o vinculados a grupos violentos de carácter racistas o xenófobo.
  • Internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su fanatismo radical, por su afinidad al ideario terrorista y por liderar o integrar grupos de presión o de captación en el Centro Penitenciario.
  • Condenados por el Tribunal Penal Internacional.
  • Colaboradores de la Justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.


lunes, 29 de abril de 2013

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

SISTEMA FILADÉLFICO

La gran reforma penitenciaria inspirada en las ideas de correción y mejora de los delincuentes se inicia en América del Norte y se debe a la acción de los cuáqueros. En las colonia americanas de Inglaterra lo mismo que en Europa, regía una penalidad dura en la que la de muerte y las penas corporales eran la base del sistema penal.

En Pensilvania tuvo lugar la primera reacción contra el régimen inhumano de las cárceles. El Código de 1682 de William Penn suavizó considerablemente las penas, reservando la pena de muerte solamente para el homicidio y sustituyendo las corporales por la prisión y los trabajos forzados. En 1776 se crea la prisión conocida con el nombre de "Walnut Street Jail" (Prisión de la calle Walnut). El régimen se caracteriza por el aislamiento absoluto en celda de día y noche y por la regla de silencio durante el trabajo y las comidas. En 1818 se autorizó la construcción de una penitenciaria en las proximidades de Pittsburgh, que recibió el nombre de "Western Pensylvania Penitentiary". Su régimen se caracterizó por el aislamiento absoluto en celda sin trabajo.

Prisión Eastern State de Filadenfia
Finalmente, en 1829 abre sus puertas una nueva penitenciaria, la "Eastern State Penitentiary", cuyo régimen dio nombre al sistema filadélfico o pensilvánico. La base del régimen consistía en aislamiento en celda con trabajo en su interior. El recluso permanecía confinado a ella durante todo el tiempo de su condena, sin ver y sin mantener comunicación alguna con los otros presos. Las únicas personas que podían visitarlo eran el Director, los guardianes, el capellán y los miembros de sociedades de Filadelfia que se dedicaban a la ayuda a los presos. La única lectura permitida era la biblia, no se podía escribir ni recibir cartas, siendo el trabajo el único medio de romper la monotonía de la vida en reclusión.

SISTEMA DE AUBURN

El sistema de Auburn se implantó en el año 1823 en el Estado de Nueva York. Sus características son el aislamiento celular nocturno y vida en común durante el día bajo la regla del silencio. La infracción de esta regla se castiga con pena corporal, con azotes, que a veces se aplicaban a enfermos mentales. El preso estaba completamente aislado del mundo pues no se le permitían recibir visitas ni aún de la familia. No existía ni ejercicio ni distracción alguna, pero se daba una rudimentaria enseñanza de lectura, escritura y aitmética. El autor de este régimen fue el directo del establecimiento, el capitán Elam Lynds.

SISTEMA PROGRESIVO


Isla de Norfolk
A finales de la primera mitad del siglo XIX apareció en Inglaterra un nuevo sistema penitenciario, denominado sistema progresivo o "mark system". Se debe al capitán de la marina inglesa Maconochie que la aplicó con éxito en la isla de Norfolk. Consistía en "medir la duración de la pena por una suma de trabajo y buena conducta impuesta al condenado". Esta buena conducta se hallaba representada por un cierto número de marcas o vales, de tal manera que la cantidad de vales que cada penado necesitaba para salir en libertad estuviera en proporción con la gravedad del delito. Día por día, según la cantidad de trabajo producido, se le acreditaban una o varias marcas, después de deducir los suplementos de alimentación; en caso de mala conducta se le imponía una multa. Así, de este modo, Maconochie "colocaba la suerte del preso en sus propias manos, dándole una especie de salario, imponiéndole una a modo de pena pecuniaria por las faltas que cometiere en prisión, haciendo recaer en él el peso y la obligación de su manutención y despertando hábitos que, después de liberado, le persevarían de caer en el delito". Este sistema introdujo la indeterminación de la pena pues su duración dependía de la conducta del penado en la prisión.

El sistema progresivo adoptado en Inglaterra sobre la experiencia de Maconochie se divide en tres periodos:
    1. De prueba: Transcurría en aislamiento celular, diurno y nocturno.
    2. De trabajo: El penado era recluido en un establecimiento de los denominados "Work-Houses", bajo el régimen de trabajo común durante el día en silencio y aislamiento nocturno. 
Transcurridos estos dos periodos comenzaba el sistema de marcas para lo que se les distribuía en cuatro clases, ascendiendo en consonancia con el número de marcas obtenidas por el trabajo y la buena conducta, cuando llegaban a la primera obtenían el "Ticket of leave" que daba lugar al periodo de Libertad Condicional.

En Irlanda, Sir Walter Crofton, director de las prisiones introdujo un sistema progresivo, con una modificación, dando origen al sistema que se denominó irlandés. La modificación consistió en la creación de un período intermedio entre la prisión en común y la libertad condicional. En este período la disciplina era más suave, los presos eran empleados en el exterior, preferentemente en trabajos agrícolas, se les autorizaba a poder disponer de parte de la remuneración de su trabajo, no llevar traje de penado y, sobre todo, relacionarse con la población libre. Se considera este período como un medio de prueba de la aptitud del penado para la vida en libertad.

En Alemania, fue implantado por Obermayer, director de la prisión de Munich. Constaba de tres periodos o grados, comprendiendo un primer periodo en observación con vida en común, bajo la regla del silencio; un segundo periodo en que se agrupaba a los penados en grupos heterogéneos de 25 ó 30, durante el cual, mediante el trabajo y la conducta podían reducir su condena hasta la tercera parte en que se llegaba a su liberación (tercer periodo)

En España, se desarrolló este sistema adelantándose en el tiempo a Maconochie, aunque no tuvo tanta repercusión como el de aquél. Se debe al Coronel Manuel de Montesinos y Molina que desarrolló este modelo en el Presidio de San Agustín de Valencia. Consistía en tres períodos:
  • De los hierros: Trabajo diurno de limpieza u otros en el interior del presidio sujeto a una cadena de hierro,
  • Del trabajo: Realización de trabajos útiles y formación profesional sin cadenas.
  • De libertad intermedia: Sometido a pruebas de ensayo en libertad, trabajos en el exterior del presidio durmiendo en barracones habilitados.

SISTEMA REFORMATORIO

Reformatorio de Elmira
El régimen de marcas o vales y la condena indeterminada que constituyeron las bases del sistema progresivo, constituyen también con otros elementos el fundamento de las instituciones creadas en América que se denominaron "Reformatorios". El primero de éstos comenzó a funcionar en Elmira en 1876 por Brockway, director del reformatorio. Los reclusos estaban divididos en tres clases o grados: primero, segundo y tercero. A la entrada eran colocados en el segundo grado; al cabo de seis meses de buena conducta pasaban al primer grado y a los seis meses, si persistían en ella podían aspirar a la libertad bajo palabra. Los que se conducían mal eran destinados al tercer grado. Los incorregibles cumplían su condena hasta el límite máximo.

El liberado en estas condiciones era puesto en libertad en cuanto encontraba una colocación satisfactoria. Al llegar al punto de destino debía comunicarlo al director del Reformatorio y, por lo menos, una vez al mes mantener con él comunicación por carta. Si durante seis meses su conducta era buena y se consideraba que podía quedar en libertad de modo definitivo, su liberación se convertía en definitiva. Si el liberado quebrantaba las condiciones fijadas para su liberación o cometía un nuevo delito era reintegrado al reformatorio.

Las características de este régimen eran: 
    • limitación de la edad de los penados de 16 a 30 años, que debían se delincuentes primarios, 
    • la condena relativamente indeterminada, 
    • una clasificación de los recursos, 
    • un sistema de marcas similar al empleado por Maconochie y su concesión en caso de buena conducta, de diligencia en el trabajo y en el estudio, y pérdida de ellas por abandono, negligencia o comisión de delitos, 
    • liberación bajo palabra sobre la base del sistema de marcas, y 
    • una racional probabilidad de buena conducta en la vida libre.
En Inglaterra destaca el sistema reformatorio de Borstal orientado a los delincuentes jóvenes. Constaba de cinco grados o periodos cuyas características eran:

  1. Grado "Ordinario": Durante tres meses orientado a la observación, con trabajo en común diurno e instrucción nocturna. Recepción de una carta y una visita.
  2. Grado "Intermedio": Dividido en 2 secciones, con duración de tres meses cada una:
      1. 1ª Sección: Posibilidad de reunión los sábados y prácticas de juego en espacios cerrados.
      2. 2ª Sección: Instrucción profesional y juegos al aire libre.
  3. Grado "Probatorio": Se permite jugar en el interior y el exterior, leer prensa y recibir cartas cada 15 días (una).
  4. Grado "Especial": Equivalente a la libertad condicional. Trabajo sin vigilancia directa, recibir una carta y una visita a la semana y empleados en el mismo centro como monitores.
  5. Grado "Especial de Estrella": La Libertad




miércoles, 24 de abril de 2013

LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: ORIGEN DE LA PRISIÓN

Cárceles Imaginarias, Piranesi
La pena privativa de libertad es aquella que priva al reo o penado de su libertad individual, recluyéndole en un Establecimientos o Centro Penitenciario durante un periodo de tiempo más o menos largo sometido a determinado régimen de vida y de tratamiento, y, por lo común sujeto a la obligatoriedad del trabajo.

El fundamento de la pena privativa de libertad es la defensa social, actuando directamente sobre el infractor a través de la prevención especial sobre el mismo, inocuizándolo por una parte, de cara a la posible comisión de nuevos delitos manteniéndolo apartado de la sociedad y, procurando su recuperación por otra.

En el Derecho antiguo es difícil encontrar antecedentes de la prisión como pena, es decir, como reacción social frente al delito. Tanto en Roma, como en el derecho germánico, la prisión no tenía otro sentido que el lugar de custodia para la ejecución de otras penas. Como pena, la prisión es desconocida, pues la pena de muerte, las corporales, las infamantes y las pecuniarias forman el conjunto de castigos a imponer a los que atentaban contra el orden establecido. Aunque en el Derecho romano se aplicaba el "ergastulum" que consistía en el arresto o reclusión de los esclavos en un local o cárcel destinado a este fin en la casa del dueño. De la misma forma, en el derecho germánico se encuentran algunos indicios del internamiento en cárceles como castigo para ciertos ladrones.

La prisión, con el carácter de pena, aparece en la Edad Media, en el Derecho canónico y reviste formas diversas: la reclusión en un monasterio (detrusio in monasterium) de los clérigos que hubieren incurrido en penas eclesiásticas, y el internamiento en locales de reclusión que denominaban "Carceres" para los herejes y delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica. En el ámbito civil destaca la "prisión o cárcel de Estado", que se aplicaba solamente a reos de Estado, es decir, enemigos políticos del poder real o señorial, nobles principalmente, que eran dispensados de la estancia en las prisiones comunes.

Los Plomos (Venecia)
Hasta bien entrado el siglo XIX, los delincuentes internados en prisión, tanto en espera de la resolución judicial, "cárcel de custodia", como más raramente, en cumplimiento de pena, fueron recluidos en locales construidos con otras finalidades y utilizados por la simple razón de ofrecer condiciones de seguridad para evitar la evasión. La Torre de Londres, la Bastilla de París, Los "Plomos" de Venecia, Pedro y Pablo en Rusia, Sant Angelo en Roma, junto con gran número de castillos franceses, alemanes y españoles sirvieron como locales de reclusión.

En el siglo XVI se producen una serie de acontecimientos que van a determinar la progresiva implantación de la prisión como remedio punitivo de acuerdo con la nueva época que ya aparece claramente. Estos acontecimientos es preciso enmarcarlos dentro de la ascendente aceptación de la libertad humana, apoyada en la razón pensante, que se abre paso saliendo del oscurantismo medieval.

En primer lugar como consecuencia de la crisis del feudalismo, el desarrollo de la vida urbana y las guerras, un gran número de mendigos arrojados de las ciudades a causa de las conquistas militares, vagan de una parte para otra. Su maldad no es grande y su número excesivo para aplicarles la pena de muerte.

En segundo lugar, la pena de muerte comienza a desprestigiarse. Su valor intimidativo no ha podido contener el aumento de la actividad delictiva y las restantes penas (picota, destierro, corporales) no garantizan la seguridad. La pena privativa de libertad va a encontrar su momento histórico a fines del siglo XVI.

En tercer lugar, la idea de utilidad del trabajo de los encerrados comienza a ser tenida en consideración.

Finalmente, la idea del trabajo redentor del alma por el arrepentimiento del culpable que impregnaba la prisión eclesiástica, entra con fuerza en el Derecho Penal.

El primer Centro Penitenciario conocido fue "The House of Correction" construido en Bridgwell, (Inglaterra) en 1552 para la reclusión y reforma de vagabundos, mendigos y prostitutas. En 1556 fue creada en Amsterdam la casa de corrección denominada "Raspáis" por la actividad en que se ocupaba a los reclusos, que consistía en el raspado de maderas para la extracción de colorantes. En 1597 se creó otra prisión, la "Spinhuis", hilandería para mujeres.

Otras ciudades inglesas como Oxford, Salisbury, Gloucester, imitaron el "House of Correction" y en la misma forma ciudades como Bremen, Lübeck, Hamburgo, Danzig siguieron el ejemplo de las prisiones de Amsterdam.

En el siglo XVII el sacerdote italiano Filippo Franci creó en Florencia una institución denominada Hospicio de San Felipe destinado a la corrección de los niños vagabundos, que ejerció una notable influencia a través de la obra de Juan Mabillón, monje francés de la Abadía Benedictina de Saint Germain de París.

En el siglo XVIII la idea reformadora adquiere mayor vigor y tiene lugar la creación de establecimientos que alcanzaron gran importancia como el Hospicio de San Miguel, creado en Roma por el papa Clemente XI, para la corrección de delincuentes jóvenes y asilo de huérfanos y ancianos.

Otro célebre establecimiento del siglo XVIII fue el de Gante debido al burgomaestre Juan Vilaín XIV que la erigió en el año 1775.

La reforma de las prisiones es consecuencia, principalmente, de la obra de los llamados reformadores. Filippo Franci, Juan Mabillon y, en España, Cháves, Sandoval y Tallada, son precursores de la gran obra de John Howard.

John Howard, nació el 2 de septiembre de 1726 en Hackney. Tuvo conocimiento de la cárcel por haber sido prisionero de los berberiscos después de haber visitado Lisboa en 1755 con motivo del terremoto y, sobre todo conoce la cárcel por haber sido nombrado sheriff del condado de Bedfordshire.

Howard denuncia que los presos estaban hacinados en la promiscuidad más completa, ya que en pocas prisiones existía separación de sexos. Era frecuente encontrar niños de doce a catorce años escuchando las historias referidas por los hombres de costumbres abyectas, ejercitados en el crimen, aprendiendo de ellos lo que han hecho, los detalles de sus aventuras, de sus éxitos, de sus estratagemas para robar. De este modo, añade, el contagio del vicio se esparce en las prisiones y se convierte en un hogar de maldad que se difunde bien pronto al exterior. Los locos eran encerrados con los demás criminales sin separación alguna, pues no se sabía dónde meterlos. Sirven, prosigue, de cruel diversión a los presos y cuando se excitan espantan a los que están con ellos encarcelados. Como resultado de este hacinamiento, las enfermedades, sobre todo la fiebre y la viruela, hacían terribles estragos en las cárceles inglesas, causaban la muerte de gran número de reclusos tanto entre los encerrados por delitos como entre los presos por deudas.

Este es uno de los relatos que Howard ha dejado en su obra "The State of Prisions" llevado del deseo de aliviar tanta miseria, dedicó su vida a la tarea de mejorar la situación de las prisiones, y para adquirir una información segura emprendió un viaje de observación y estudio, visitando las prisiones de varios países europeos. Recorrió Holanda, Bélgica, Francia, Alemania, Rusia, Italia, Portugal y España y terminó sus días en Kherson, Crimea, el 20 de enero de 1790, a consecuencia de "fiebres carcelarias" o tifoidea. En la localidad donde se halló su muerte se levantó un monumento con la inscripción: "Quien quiera que seas, estás ante la tumba de un amigo".

Las observaciones de Howard causaron profunda influencia en las incipientes concepciones penitenciarias de sus días. Como respuesta se dictaron leyes, se crearon prisiones según sus enseñanzas y advertencias, y es aún más considerable la influencia que sus ideas ejercieron en América del norte donde fueron puestas en práctica por obra de los cuáqueros colonizadores.

Entre las mejoras que propuso destacan:

    • Higiene y alimentación
    • Régimen distinto para detenidos y encarcelados;
    • Educación moral y religiosa;
    • Supresión del derecho de carcelaje;
    • Trabajo e instrucción obligatorias;
    • Separación de los reos por sexos, edades y situación procesal;
    • Sistema celular dulcificado;
    • Acortamiento de las condenas y concesión de certificados a los detenidos a la salida de la prisión.
Coincidente en el tiempo es la obra del reformador de Derecho Penal, Cesare Beccaria, cuyo pensamiento se recoge en su libro "Dei delitti e delle pene". Entre sus propuestas destacan: la abolición de la pena de muerte, de las penas infamantes, la tortura, el procedimiento inquisitivo y se aboga por la atenuación de la penalidad, por la legalidad de penas, por la protección del acusado mediante garantías procesales.

Las diferencias entre la obra de Beccaria y la de Howard son patentes, pues mientras la del primero tiene sentido político y jurídico, la de Howard es la obra de un filántropo. Beccaria aspiraba a la reforma del Código Penal, mientras Howard aspiraba a la humanización del régimen de las prisiones.



martes, 2 de abril de 2013

HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS PENITENCIARIOS

Los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios tienen como finalidad cumplir el mandato legal que establece la rehabilitación y asistencia, junto a la retención y custodia de las personas sometidas a medidas de seguridad por eximente completa o incompleta. Estas personas enfermas, que después de haber cometido un delito se les considera inimputables en mayor o menor grado, deben permanecer tanto más retenidos y custodiados cuanto mayor sea su riesgo de peligrosidad criminal y, en todo caso, deben recibir un tratamiento de su dolencia mental de igual calidad que el que recibirían en un recurso asistencial de su comunidad.

Es muy frecuente que la respuesta que las administraciones públicas dan a los casos de enfermos mentales con problemas de convivencia a causa de su deterioro cognitivo, es tardía y descoordinada, por lo que el fenómeno de la "puerta giratoria" está presente en estos enfermos, atendidos de manera ineficaz y trasladados de uno a otro recurso sin que ninguno sea capaz de evitar que finalmente cometan algún delito, en ocasiones pequeños delitos reiterados, hasta que alguno de ellos llega a ser de tal gravedad que el sistema judicial impone una medida de privación de libertad. Aunque esta medida tiene como objetivo la curación de los trastornos mentales de este enfermo, la administración nuevamente da una respuesta inadecuada y el sistema penitenciario es el único que el enfermo encuentra para hacer frente a sus específicas necesidades de salud, muchas veces reconocidas incluso en la sentencia.

En España existen dos Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, uno en Alicante y otro en Sevilla. Se trata de establecimientos penitenciarios especiales con mayores medios asistenciales que un establecimiento penitenciario común, que mantienen el alto potencial de contención y control de una prisión. Se destinan por ley y con carácter general a albergar a los enfermos mentales sentenciados a medidas de seguridad privativas de libertad, enfermos que han cometido un delito y han sido declarados inimputables en diferente grado y sentenciados a ser custodiados hasta su curación y/o la desaparición de las circunstancias que pudieran poner al sujeto en riesgo de volver a delinquir a causa de su enfermedad, todo ello siempre por un tiempo, como máximo igual al que le hubiera correspondido como pena si hubiera sido declarado culpable y, en todo caso, limitado en la sentencia.

Los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios tienen una doble condición, por un lado son centros penitenciarios con funciones de retención y custodia, y por otro, son centros sanitarios.

El Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante (HPPA) abrió sus puertas el 11 de enero de 1984 y consta de 324 celdas y otras 51 complementarias. Da asistencia psiquiátrica penitenciaria al conjunto del territorio nacional excepto a Extremadura, Canarias, Andalucía, Ceuta y Melilla, con excepción de Cataluña que tiene transferidas las competencias en esta materia. Cabe destacar que su organización fue considerada modélica, ya que:
  • Se implantó un sistema de funcionamiento innovador en régimen de Comunidad Terapéutica. Por tanto la Junta de Tratamiento vino a asumir tods las funicones de la Junta de Régimen y Administración.
  • Se impulsó un régimen de salidas terapéuticas hasta entonces desconocido. En base al art. 8.1 del Código Penal de 1973 (C.P. 1973) se propuso y aunque con importantes dificultades, se obtuvo autorización para que pacientes del HPPA disfrutaran de esta medida terapéutica no específicamente contemplada en nuestro ordenamiento penal-penitenciario.
  • Se desarrolló un mecanismo participativo de todo el personal del Centro. Las decisiones relevantes eran explicadas y discutidas con la invitación a la participación en los debates de todos los colectivos del establecimiento.
Años después se lleva a cabo la creación informal (sin cobertura normativa) de los llamados "equipos multidisciplinares".


Por su parte, el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla (HPPS), con 54 celdas y otras 3 complementarias, abre sus puertas en junio de 1990 al cerrarse el Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Madrid. Asiste a población penitenciaria masculina procedente de Andalucía, Extremadura y Canarias, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.





Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias (artículos 183 a 191 RP) 

Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes ( art. 183)

El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará a cabo en los siguientes casos (art. 184): 
  • Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que corresponda.
  • Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.
  • Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumpida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica penitenciaria.
Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias dispondrán, al menos, de un Equipo multidisciplinar (art. 185), integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisan los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación.

La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

El art. 186 se refiere a la atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento de ingreso y establece que:
  • En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.
  • El equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad Judicial correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.
La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución. Este informe, así como el previsto en el art. 186, serán enviados al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes (art. 187)

El régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias recogido en el art. 188 es el siguiente:
  • La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente.
  • Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento.
  • El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos en los que médicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica.
  • Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones.
Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas se establecerá, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social (art. 189).

Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones (art. 190)

Por último, el art. 191 establece los criterios de localización y diseño:
  • Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta como elementos determinantes factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras.
  • La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones sanitarias competentes.

Fuentes: