Antigua Cárcel Modelo de Oviedo (1914) |
Se trata de una base de datos en la que se incluye distintos grupos de reclusos que, en atención a los delitos cometidos, repercusión social de los mismos, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad u otros factores, aconsejan un seguimiento administrativo. Se estructura en colectivos FIES:
1. Colectivo FIES -1 CD (Control Directo)
Se incluyen internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de Funcionarios, Autoridades, otros internos o personal ajeno a la Institución Penitenciaria, tanto dentro como fuera del Centro con ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos.
2. Colectivo FIES - 2 DO (Delincuencia Organizada)
Se incluyen todos aquellos internos ingresados en relación con delitos cometidos en el seno de grupos u organizaciones delictivas nacionales o extranjeras, cuya finalidad es la obtención de beneficios económicos y aquellos que colaboran o apoyan a estos grupos (narcotráfico, blanqueo de dinero, tráfico de personas, u otras actividades relacionadas con la ilicita actividad de este tipo de criminalidad).
3. Colectivo FIES - 3 BA (Bandas Armadas)
Se incluyen todos aquellos internos ingresados por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas, y aquéllos que, a través de informes de las Fuerzas de Seguridad, colaboran o apoyan a estos grupos.
4. Colectivo FIES - 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de II.PP)
Se incluyen los internos que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales, al exigirse durante su internamiento determinadas cautelas, conforme a los previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.
5. Colectivo FIES - 5 CE (Características Especiales)
Se incluyen diversos grupos de internos que por sus características criminológicas o penitenciarias, precisan de un especial seguimiento. Estos son:
- Internos con un historial penitenciario de alta conflictividad.
- Autores de delitos muy graves que hayan generado una gran alarma social.
- Pertenecientes o vinculados a grupos violentos de carácter racistas o xenófobo.
- Internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su fanatismo radical, por su afinidad al ideario terrorista y por liderar o integrar grupos de presión o de captación en el Centro Penitenciario.
- Condenados por el Tribunal Penal Internacional.
- Colaboradores de la Justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.
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