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viernes, 31 de enero de 2014

ESTRUCTURA DEL FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO (FIES)


Antigua Cárcel Modelo de Oviedo (1914)

Se trata de una base de datos en la que se incluye distintos grupos de reclusos que, en atención a los delitos cometidos, repercusión social de los mismos, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad u otros factores, aconsejan un seguimiento administrativo. Se estructura en colectivos FIES:

1. Colectivo FIES -1 CD (Control Directo)

Se incluyen internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de Funcionarios, Autoridades, otros internos o personal ajeno a la Institución Penitenciaria, tanto dentro como fuera del Centro con ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos.

2. Colectivo FIES - 2 DO (Delincuencia Organizada)

Se incluyen todos aquellos internos ingresados en relación con delitos cometidos en el seno de grupos u organizaciones delictivas nacionales o extranjeras, cuya finalidad es la obtención de beneficios económicos y aquellos que colaboran o apoyan a estos grupos (narcotráfico, blanqueo de dinero, tráfico de personas, u otras actividades relacionadas con la ilicita actividad de este tipo de criminalidad).

3. Colectivo FIES - 3 BA (Bandas Armadas)

Se incluyen todos aquellos internos ingresados por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas, y aquéllos que, a través de informes de las Fuerzas de Seguridad, colaboran o apoyan a estos grupos.

4. Colectivo FIES - 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de II.PP)

Se incluyen los internos que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales, al exigirse durante su internamiento determinadas cautelas, conforme a los previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.

5. Colectivo FIES - 5 CE (Características Especiales)

Se incluyen diversos grupos de internos que por sus características criminológicas o penitenciarias, precisan de un especial seguimiento. Estos son:
  • Internos con un historial penitenciario de alta conflictividad.
  • Autores de delitos muy graves que hayan generado una gran alarma social.
  • Pertenecientes o vinculados a grupos violentos de carácter racistas o xenófobo.
  • Internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su fanatismo radical, por su afinidad al ideario terrorista y por liderar o integrar grupos de presión o de captación en el Centro Penitenciario.
  • Condenados por el Tribunal Penal Internacional.
  • Colaboradores de la Justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.


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