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jueves, 24 de julio de 2014

LA BATALLA DE CARABANCHEL Y SU REPERCUSIÓN EN EL ORDENAMIENTO PENITENCIARIO

El pasado 18 de julio se cumplió 37 años del famoso motín del centro penitenciario de Carabanchel, también conocido como "La Batalla de Carabanchel", que marcó el devenir de la Ley Penitenciaria y su Reglamento.

Este motín fue organizado por la COPEL (Coordinadora de los Presos en Lucha). La COPEL se creó a finales de 1976 por un grupo de internos de la cárcel de Carabanchel, cuya finalidad no era otra que la de conseguir la Amnistía o el Indulto General. El origen de la Coordinadora se remonta a la muerte de Franco en noviembre de 1975 cuando se concedió una Amnistía para los "presos políticos", haciendo que el resto de presos se sintieran discriminados, puesto que esperaban un cambio tanto en las condiciones de vida en las prisiones como la concesión de una amnistía o indulto al considerarse "víctimas del franquismo".

Durante el verano de 1976 en varias prisiones del país surgen motines, siendo los del Hospital Penitenciario de Madrid y Carabanchel los más destacados, siendo fuertemente reprimidos. A raíz de de estos motines se suceden varias asambleas secretas entre reclusos, llegando a la conclusión de que deberían organizarse para conseguir sus objetivos. Así es como, a finales de 1976, se funda la C.O.P.E.L. Las reivindicaciones que plantean son:
  1. Amnistía o indulto general.
  2. Abolición de las torturas y los tratamientos que violan los derechos humanos.
  3. Una alimentación decente.
  4. Una sanidad efectiva.
  5. Supresión de los castigos disciplinarios en aislamientos indefinidos.
  6. Un régimen de visitas no humillantes para los presos, sus familias o amigos.
  7. La creación de visitas íntimas.
  8. El fin de la censura de la correspondencia.
  9. La reforma del Código Penal para adecuar las penas a la realidad.
  10. Un trabajo remunerado digno.
  11. La supresión de la Ley de Vagos y Maleantes.
  12. Acceso a la educación y a tener bibliotecas.
  13. Mejora de las instalaciones carcelarias.
  14. Tener derecho a poder salir en libertad condicional.
  15. Redenciones de pena por trabajo para todos los presos por igual.
Estas reivindicaciones se van dando a conocer, extendiéndose a otros centros penitenciarios.

Sin embargo, un grupo de internos de la cárcel de Carabanchel deciden ir más allá. Diseñan un plan: ocho internos subirían al tejado de la prisión mientras otros treinta y tres se harían cortes en las venas con el objetivo de ser trasladados al hospital. Y para dejar constancia de este hecho, convocaron a los medios de comunicación junto a familiares de presos.

El 18 de julio de 1977, a las 13:45 horas, los ocho internos suben al tejado de la sexta galería, todos vestían camiseta roja, y desplegaron la bandera de la COPEL. Antes de llegar los antidisturbios, suben más internos a los tejados, llegando a juntarse unos 800 al grito de "¡Amnistía!". En ese momento, el resto de internos que habían quedado en el interior comienzan a cortarse las venas. Este motín duró cuatro días y fue extendiéndose a otras prisiones de trece provincias: Palma de Mallorca, con 212 reclusos amotinados; Sevilla con 165; Puerto de Santa María con 140; Valencia con 120; Burgos con 130; Badajoz con 50; Zaragoza con 55; Santa Cruz de Tenerife con 130; Las Palmas de Gran Canaria con 270; Granada con 40; Valladolid; Oviedo con 40 amotinados que fueron desalojados violentamente por la policía y llevados a celdas de castigo; Barcelona, el motín tan sólo duró tres horas al aceptar el director de la prisión que no se aplicarían sanciones ni castigos físicos a los amotinados.

Finalizado el motín, meses después, el 13 de marzo de 1978, siete de los ocho presos que lo habían organizado y participado en él, fueron torturados, muriendo uno de ellos, el anarquista Agustín Rueda. Cinco días después de esta muerte, el Director General de Prisiones, Jesús Haddad Blanco es asesinado por un comando de G.R.A.P.O. Es entonces cuando el Gobierno nombra un nuevo Director General de Prisiones, Carlos García Valdés, procedente del ámbito académico, con el propósito de elaborar una Ley Penitenciaria que recogiera todas las reivindicaciones de la Coordinadora. A partir de ese momento, y con la Ley Penitenciaria de 1979,  la COPEL desaparece sin conseguir la Amnistía deseada, pero consiguieron que sus reivindicaciones fueran incluidas en Ley Orgánica Penitenciaria, mejorando considerablemente las condiciones de vida en las prisiones.

Fuentes:







viernes, 31 de enero de 2014

ESTRUCTURA DEL FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO (FIES)


Antigua Cárcel Modelo de Oviedo (1914)

Se trata de una base de datos en la que se incluye distintos grupos de reclusos que, en atención a los delitos cometidos, repercusión social de los mismos, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad u otros factores, aconsejan un seguimiento administrativo. Se estructura en colectivos FIES:

1. Colectivo FIES -1 CD (Control Directo)

Se incluyen internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de Funcionarios, Autoridades, otros internos o personal ajeno a la Institución Penitenciaria, tanto dentro como fuera del Centro con ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos.

2. Colectivo FIES - 2 DO (Delincuencia Organizada)

Se incluyen todos aquellos internos ingresados en relación con delitos cometidos en el seno de grupos u organizaciones delictivas nacionales o extranjeras, cuya finalidad es la obtención de beneficios económicos y aquellos que colaboran o apoyan a estos grupos (narcotráfico, blanqueo de dinero, tráfico de personas, u otras actividades relacionadas con la ilicita actividad de este tipo de criminalidad).

3. Colectivo FIES - 3 BA (Bandas Armadas)

Se incluyen todos aquellos internos ingresados por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas, y aquéllos que, a través de informes de las Fuerzas de Seguridad, colaboran o apoyan a estos grupos.

4. Colectivo FIES - 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de II.PP)

Se incluyen los internos que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales, al exigirse durante su internamiento determinadas cautelas, conforme a los previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.

5. Colectivo FIES - 5 CE (Características Especiales)

Se incluyen diversos grupos de internos que por sus características criminológicas o penitenciarias, precisan de un especial seguimiento. Estos son:
  • Internos con un historial penitenciario de alta conflictividad.
  • Autores de delitos muy graves que hayan generado una gran alarma social.
  • Pertenecientes o vinculados a grupos violentos de carácter racistas o xenófobo.
  • Internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su fanatismo radical, por su afinidad al ideario terrorista y por liderar o integrar grupos de presión o de captación en el Centro Penitenciario.
  • Condenados por el Tribunal Penal Internacional.
  • Colaboradores de la Justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.


martes, 2 de abril de 2013

HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS PENITENCIARIOS

Los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios tienen como finalidad cumplir el mandato legal que establece la rehabilitación y asistencia, junto a la retención y custodia de las personas sometidas a medidas de seguridad por eximente completa o incompleta. Estas personas enfermas, que después de haber cometido un delito se les considera inimputables en mayor o menor grado, deben permanecer tanto más retenidos y custodiados cuanto mayor sea su riesgo de peligrosidad criminal y, en todo caso, deben recibir un tratamiento de su dolencia mental de igual calidad que el que recibirían en un recurso asistencial de su comunidad.

Es muy frecuente que la respuesta que las administraciones públicas dan a los casos de enfermos mentales con problemas de convivencia a causa de su deterioro cognitivo, es tardía y descoordinada, por lo que el fenómeno de la "puerta giratoria" está presente en estos enfermos, atendidos de manera ineficaz y trasladados de uno a otro recurso sin que ninguno sea capaz de evitar que finalmente cometan algún delito, en ocasiones pequeños delitos reiterados, hasta que alguno de ellos llega a ser de tal gravedad que el sistema judicial impone una medida de privación de libertad. Aunque esta medida tiene como objetivo la curación de los trastornos mentales de este enfermo, la administración nuevamente da una respuesta inadecuada y el sistema penitenciario es el único que el enfermo encuentra para hacer frente a sus específicas necesidades de salud, muchas veces reconocidas incluso en la sentencia.

En España existen dos Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, uno en Alicante y otro en Sevilla. Se trata de establecimientos penitenciarios especiales con mayores medios asistenciales que un establecimiento penitenciario común, que mantienen el alto potencial de contención y control de una prisión. Se destinan por ley y con carácter general a albergar a los enfermos mentales sentenciados a medidas de seguridad privativas de libertad, enfermos que han cometido un delito y han sido declarados inimputables en diferente grado y sentenciados a ser custodiados hasta su curación y/o la desaparición de las circunstancias que pudieran poner al sujeto en riesgo de volver a delinquir a causa de su enfermedad, todo ello siempre por un tiempo, como máximo igual al que le hubiera correspondido como pena si hubiera sido declarado culpable y, en todo caso, limitado en la sentencia.

Los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios tienen una doble condición, por un lado son centros penitenciarios con funciones de retención y custodia, y por otro, son centros sanitarios.

El Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante (HPPA) abrió sus puertas el 11 de enero de 1984 y consta de 324 celdas y otras 51 complementarias. Da asistencia psiquiátrica penitenciaria al conjunto del territorio nacional excepto a Extremadura, Canarias, Andalucía, Ceuta y Melilla, con excepción de Cataluña que tiene transferidas las competencias en esta materia. Cabe destacar que su organización fue considerada modélica, ya que:
  • Se implantó un sistema de funcionamiento innovador en régimen de Comunidad Terapéutica. Por tanto la Junta de Tratamiento vino a asumir tods las funicones de la Junta de Régimen y Administración.
  • Se impulsó un régimen de salidas terapéuticas hasta entonces desconocido. En base al art. 8.1 del Código Penal de 1973 (C.P. 1973) se propuso y aunque con importantes dificultades, se obtuvo autorización para que pacientes del HPPA disfrutaran de esta medida terapéutica no específicamente contemplada en nuestro ordenamiento penal-penitenciario.
  • Se desarrolló un mecanismo participativo de todo el personal del Centro. Las decisiones relevantes eran explicadas y discutidas con la invitación a la participación en los debates de todos los colectivos del establecimiento.
Años después se lleva a cabo la creación informal (sin cobertura normativa) de los llamados "equipos multidisciplinares".


Por su parte, el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla (HPPS), con 54 celdas y otras 3 complementarias, abre sus puertas en junio de 1990 al cerrarse el Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Madrid. Asiste a población penitenciaria masculina procedente de Andalucía, Extremadura y Canarias, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.





Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias (artículos 183 a 191 RP) 

Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes ( art. 183)

El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará a cabo en los siguientes casos (art. 184): 
  • Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que corresponda.
  • Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.
  • Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumpida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica penitenciaria.
Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias dispondrán, al menos, de un Equipo multidisciplinar (art. 185), integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisan los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación.

La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

El art. 186 se refiere a la atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento de ingreso y establece que:
  • En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.
  • El equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad Judicial correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.
La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución. Este informe, así como el previsto en el art. 186, serán enviados al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes (art. 187)

El régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias recogido en el art. 188 es el siguiente:
  • La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente.
  • Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento.
  • El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos en los que médicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica.
  • Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones.
Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas se establecerá, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social (art. 189).

Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones (art. 190)

Por último, el art. 191 establece los criterios de localización y diseño:
  • Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta como elementos determinantes factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras.
  • La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones sanitarias competentes.

Fuentes: