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lunes, 2 de diciembre de 2013

CENTROS DE MENORES Y ÁNIMO DE LUCRO

En 2009, bajo el título “Si vuelvo ¡me mato!”, Amnistía Internacional publica un informe sobre la situación de menores en centros de protección, sobre todo centros terapéuticos, a raíz del Informe del Defensor del Pueblo “Centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social”(2009). En ambos informes se pone de manifiesto la necesidad de cambiar el actual sistema de protección por varias razones:
  • falta de una regulación uniforme y común en materia de protección de menores para todo el territorio nacional; cada comunidad autónoma tiene su propia regulación, existiendo grandes diferencias entre unas y otras;
  • la dificultad para denunciar, investigar y determinar las responsabilidades por los abusos que puedan cometerse;
  • las carencias en el sistema de rendición de cuentas por la gestión de los centros que se delega en organizaciones privadas;
  • la propia situación y gestión de algunos centros; y
  • las dificultades con las que se encuentran las instituciones independientes de defensa de los derechos humanos para su supervisión.
No existe una información estadística ni datos fehacientes consolidados y actualizados sobre el número de menores tutelados en España y, menos aún, de aquellos menores que se encuentran en centros terapéuticos por trastornos de conducta. Esto favorece la invisibilidad de estos menores y facilita la vulneración constante y continuada de sus derechos.

Amnistía Internacional se hace eco de la situación en la que viven los menores en algunos centros de protección donde los castigos físicos, el aislamiento, el suministro abusivo de medicación y la ausencia de servicios adecuados para el cuidado de la salud, así como otras conductas y omisiones, han llevado a algunos menores al suicidio.

¿Quién y cómo se gestiona estos centros? En España hay tres modelos de gestión para los centros terapéuticos del sistema de protección de menores:
  1. Con titularidad y gestión de la Administración pública
  2. Con titularidad de la Administración pública que cede el edificio para su gestión a una entidad
  3. Con titularidad y gestión de una entidad privada
En 2008 de los 58 centros terapéuticos existentes, sólo tres eran gestionados por la Administración pública. El resto son dirigidas por 41 entidades con diferente personalidad jurídica (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, empresas mercantiles) bajo convenio con la Administración pública.

De entre todas estas entidades, destacan dos por encima del resto, siendo las que mayor número de denuncias y quejas acaparan por el trato que dispensan a los menores acogidos en sus centros. Se trata de la Fundación O´Belén y de la Fundación Dianova, que son entidades privadas. Y también son las dos fundaciones que poseen el mayor número de centros en España y que reciben el mayor presupuesto por parte del Estado.
Para hacernos una idea, en el año 2008, entre las dos, reciben un presupuesto de cerca de 17 millones de euros: casi cinco millones Dianova con 7 centros y cerca de 12 millones O´Belén con 5 centros.

Más del 90% procede del pago en concepto de servicios sociales que les aportan las administraciones, pero además cuentan con patrocinadores privados.

O´Belén se creó el 22 de junio de 1999 y sus fundadores: por un lado, políticos profesionales y, por otro, empresarios. Se financia en más del 90% con dinero de las administraciones. También cuenta con varios patronos que en 2009 eran Peugot, Alvargómez Gestión Inmobiliaria, Grupo Lábaro, la Diputación de Guadalajara… Es una de las entidades que más denuncias ha recibido sobre malos tratos a menores y en cuyos centros se han producido varios suicidios de menores. El 18 de septiembre de 2009, la Junta de Castilla La Mancha decidió cerrar uno de los cinco centros, asumiendo la protección de los menores allí acogidos. El presidente de la fundación dimitió alegando razones personales. El 16 de octubre de 2009, se cierra el centro de Casa
Joven de Guadalajara donde estuvo ingresada la menor, Silvia, que se suicidó el 12 de abril de 2009.

Por su parte, Dianova, está formada por un conjunto de organizaciones autónomas que desarrollan programas sociales dirigidos a la prevención y tratamiento de consumo de drogas en jóvenes. Según el Plan Nacional sobre Drogas, “Dianova tiene su origen en la escisión y posterior reorganización de personas y profesionales vinculados a la asociación El Patriarca”, un grupo fundado por Lucien Engelmajer y catalogado en Francia en 1995 como secta por una comisión de investigación parlamentaria. Cuatro años después, el Parlamento francés alertó sobre Dianova, la calificó de nueva marca de El Patriarca y señaló que constituye el ejemplo más representativo de estructuras comerciales sectarias”.

Los recursos que invierten las administraciones públicas en estos centros gestionados por entidades privadas se establecen a partir de una tarifa por menor y día acordada entre la Administración y la entidad, teniendo en cuenta el convenio que regula la gestión de estos centros. Según los datos del Informe del Defensor del Pueblo “La cantidad media que la entidad pública abona a la entidad gestora por cada menor al mes, es de 3.810,30€, lo que pone de manifiesto que la Administración está invirtiendo un elevado presupuesto en la atención residencial a menores en dificultad social, lo que, sin embargo, no está en consonancia con la insatisfacción que manifiestan muchos menores acogidos en este tipo de recursos”.

El Estado tiene la obligación de garantizar que la privatización de los centros de protección no compromete ni menoscaba los derechos de los menores.

En relación al personal responsable de la protección de menores, la ONU establece una Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad: el personal debe ser competente, suficiente y especializado (educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, psiquiatras y psicólogos). Su proceso de selección ha de ser riguroso y la retribución adecuada. También han de recibir formación para el correcto desempeño de sus funciones.

Este informe de Amnistía Internacional pone como ejemplo de la falta de control sobre la contratación de personal, el caso de una periodista que se infiltró en un centro de Cataluña sin que nadie se ocupara de comprobar su curriculum vitae. En su testimonio refleja que casi ninguno de los supuestos educadores había estudiado nada relacionado con la infancia y conoció incluso a pacientes que, siendo adultos, habían estado en el centro recuperándose de toxicomanías y que, posteriormente, se habían quedado como “cuidadores”.

Para ampliar toda esta información:

**ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA Nº3 ASD http://www.calameo.com/read/0022745140da2b0776a98 DE LA ASOCIACIÓN DE SOSDESAPARECIDOS**

domingo, 1 de diciembre de 2013

PROPUESTAS PARA MEJORAR LA POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE DELINCUENCIA JUVENIL


En la actual política criminal para la prevención y el tratamiento de la delincuencia juvenil se aprecia una tendencia hacia la represión. El interés superior del menor queda relegado a un segundo plano en detrimento de las demandas de determinados colectivos que cada vez piden más firmeza en la aplicación de la Ley. Esto hace que el legislador, para satisfacer dichas demandas, introduzca reformas que no respetan los principios generales inspiradores de la Ley. Cuando surge el debate público (casi siempre a raíz del conocimiento a través de los medios de comunicación de una noticia relacionada con hechos muy graves protagonizados por menores, y dicho sea de paso, son muy excepcionales) sobre la ineficacia en la aplicación de la Ley, siempre se propone un endurecimiento de las medidas, por ejemplo si se trata de delitos graves, como si fuera la panecea para tratar la delincuencia (esto mismo ocurre con el Derecho Penal de adultos), sin tener en cuenta los factores que favorecen la aparición de las conductas delictivas (factores sociales, personales, familiares, económicos, ambientales....).
La política criminal ha de ir de la mano del desarrollo de la política social, que abarcara todas las áreas consideradas relevantes para el bienestar del sujeto, es decir, una política social que incida en los factores para prevenir la aparición de conductas delictivas, puesto que la delincuencia es un fenómeno complejo que requiere un tratamiento integral.

Algunas propuestas que podrían adoptarse:
  • Estudios de investigación rigurosos sobre el fenómeno de la delincuencia juvenil para conocer las causas y las consecuencias. Los resultados obtenidos han de se proporcionados a toda la población para una mejor comprensión de los procesos de criminalización y victimización, a través de medios adecuados.
  • Especialización en materia de intervención con menores de todos los agentes implicados: jueces, abogados, fiscales, criminólogos, policía, educadores, trabajadores sociales, psicólogos, maestros... 
  • Opinión de los profesionales especializados para el diseño de una política criminal con verdadera orientación preventiva. A ser posible que estos expertos no respondan a intereses del grupo político de turno, es decir, que se haga en base al conocimiento de la realidad tal y como es y que sus propuestas se tengan en cuenta.
  • Creación de unidades especializadas para la atención de menores infractores en edades comprendidas entre los 12 y 13 años.
  • Potenciar programas de intervención para la prevención de conductas delictivas en los distintos ámbitos en los que se integran los menores, sobre todo familia y escuela. En la escuela sería interesante que se aplicaran de forma continuada (y no durante 1 año, como suele ocurrir), como si de otra materia formativa se tratara, programas dirigidos a la educación en valores, sexual, seguridad vial, prevención de consumo de drogas, fomento de otras alternativas de ocio y tiempo libre, prevención de conductas violentas entre alumnos o de alumnos a profesores, programas orientados a la adquisición de habilidades sociales y de comunicación interpersonal, que favorezcan el desarrollo de conductas prosociales, etc. En relación a la familia: escuelas de padres, facilitar el acceso a los servicios sociales, al sistema sanitario, a la vivienda, al mercado laboral, etc.
  • Eliminar el sensacionalismo en los medios de comunicación ante los delitos cometidos por menores, para evitar la estigmatización y la creación de una falsa alarma social que genera sensación de inseguridad.
  • Potenciar las medidas extrajudiciales de conciliación-reparación, así como aplicar verdaderas medidas socio-educativas.
  • Elaboración de una Ley Integral para la Prevención y el Tratamiento de la Delincuencia Juvenil.



viernes, 6 de septiembre de 2013

MENORES DESAPARECIDOS: FACTORES DE RIESGO

Toda desaparición de un menor debe ser considerada de emergencia según las reglas de 3, 24 y 72 horas. La regla de las 3 horas se basa en un estudio sobre niños sustraídos que fueron asesinados y que determinó que éstos enfrentan el mayor riesgo durante las primeras horas después de la sustracción. La regla de las 24 horas se refiere a la necesidad de contener al menor desaparecido en el área de búsqueda para ayudar a asegurar el éxito de la recuperación. La regla de las 72 horas se refiere a la creencia de que las posibilidades de supervivencia del menor se tornan críticas después de ese periodo debido a la exposición a los elementos y a otros factores.

A la hora de planificar la búsqueda de menores desaparecidos Lowery, Schmidt, Manning y Olive del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing & Exploited Children) sugieren que hay evaluar una serie de factores de riesgo para que esa búsqueda tenga éxito. Estos factores de riesgo incluyen características físicas, factores psicológicos y de comportamiento, así como factores fisiológicos, medioambientales y de situación.

Factores de riesgo generales:
  • Tiene 13 años de edad o menos.
  • Está fuera de lo que se cree que es la zona de seguridad para su edad y etapa de desarrollo.
  • Tiene incapacitación mental o problemas de comportamiento.
  • Es dependiente de drogas, incluso medicamentos recetados y/o sustancias ilegales y la dependencia podría poner su vida en peligro.
  • Ha estado ausente de su hogar más de 24 horas antes de que se hiciera la denuncia a la policía.
  • Se ha determinado que puede estar en peligro de muerte conforme a la información disponible.
  • Se cree que está en compañía de un individuo que podría poner en riesgo su bienestar.
  • Está ausente de manera contradictoria con sus patrones de comportamiento establecidos y este cambio no se puede explicar fácilmente.

Factores de riesgo físicos: estatura, sexo, salud en general desde cualquier enfermedad de corta o larga duración hasta cualquier dolencia, posibles heridas, operaciones quirúrgicas recientes o pendientes y /o embarazo. Cualquiera de estos factores afectará a la capacidad del menor para mantenerse seguro mientras está desaparecido.

Factores de riesgo psicológicos y de comportamiento: trastornos o enfermedades mentales (esquizofrenia, paranoia, depresión, intentos de suicidio, etc.) Así mismo la drogodependencia asociada con un desorden mental o de comportamiento se puede manifestar en comportamiento emocional o antisocial, tensión y dificultades para su educación. Por ello es necesario determinar si:
  • Se sabe que el menor ha exhibido un comportamiento violento, agresivo, abusivo o pedófilo.
  • Se sabe que el menor sufre cambios súbitos de humor, es pasivo o retraído.
  • El menor estuvo involucrado en comportamiento antisocial o de alto riesgo como participación en actividades delictivas violentas o no, uso de alcohol, o drogas ilegales, prostitución o actividad de pandillas.
  • El menor sufre tensión por la pérdida de un familiar o un amigo.
  • Si el menor ha pasado por un cambio súbito o reciente en sus relaciones íntimas con un novio o una novia.
  • Si el menor ha tenido problemas recientes en la escuela relacionados con malas notas académicas, suspensión o expulsión del centro educativo.
  • Si el menor está matriculado en un grado correspondiente a su edad y, si no fuera así, si es más alto o más bajo y por qué.
  • Si el menor sufre desórdenes para aprender, disminución de capacidad intelectual, pérdida de memoria y/o dificultades con su orientación sexual.

Factores de riesgo fisiológicos: disponibilidad que tiene el menor de comida o nutrición, ropas adecuadas, transporte, dinero, otros cuidadores.

Factores de riesgo medioambientales: las condiciones del tiempo, el terreno o panorama circundante como bosques, lagos, arroyos y ríos; densidad de población, y actividad delictiva en el hogar o cerca del hogar o el lugar donde se lo vio por última vez.

Factores de riesgo de situación: nivel de fluidez con su idioma primario u otros que use; nivel socioeconómico; exposición a otras personas involucradas en comportamiento de alto riesgo; uso, manufactura o venta de narcóticos; prostitución en el hogar o entorno más cercano; delincuentes sexuales en el hogar o en el entorno; exposición a personas que viven en el hogar pero no son miembros de la familia; víctima de abuso sexual y/o físico; víctima de violencia, como hostigamiento, acecho, intimidación, amenazas o haber sido testigo de actividad delictiva.


Hay que tener en cuenta todas las circunstancias en las que el niño o la niña pudo haber desaparecido, ya que se pueden dar distintos escenarios: desde la sustracción del menor por un delincuente sexual hasta un menor perdido. Cada menor que desaparece en circunstancias críticas es único, pero muchos casos tienen similitudes entre ellos, por lo que la evaluación de los posibles factores de riesgo o de peligro para el menor es de suma importancia en la planificación de la búsqueda.


**PUBLICADO EN LA  REVISTA Nº 2 ASD DE LA ASOCIACIÓN SOSDESAPARECIDOS**

miércoles, 28 de agosto de 2013

LAS "PSICOSIS" WINDIGO: ESPÍRITU CANÍBAL


Entre los cazadores-recolectores ojibwa y cree del norte del bosque subártico canadiense, existe una extendida creencia en que los humanos pueden ser poseídos por el espíritu de Windigo, un monstruo caníbal cuyo corazón es de hielo. Semejante creencia ha dado aparición a la hipótesis de que los cree y los ojibwa están sujetos a una enfermedad específicamente cultural llamada la "psicosis" Windigo. Los que están poseídos por Windigo se dice que experimentan un abrumador deseo de matar y comerse a sus compañeros de campamento. Viviendo en un medio ambiente muy duro, los cree y los ojibwa se encuentran a menudo bloqueados por la nieve y próximos a la inanición en sus aislados campamentos de invierno. La probabilidad de que alguien se convierta en un windigo tiene que ser mayor bajo esas condiciones. diversos informes verifican el hecho de que los pobladores del campamento, famélicos, se comen a veces los cuerpos de sus compañeros fallecidos para mantenerse con vida. Una vez que han probado la carne humana, los windigos humanos, según se dice, desean ardientemente más. Pierden el sabor para los alimentos normales, sus corazones son como un trozo de hielo y la gente que les rodea ya no les parece gente, sino venados, o morsas u otros animales de caza. A no ser que sean matados primero, ellos matarán y devorarán a sus compañeros.

Antigua tradición Ojibwa: La danza de la raqueta. George Catlin, 1835 


Según Louis Marano (1982) hay muchos casos comprobados del asesinato de gente de quien se decía que eran windigos por parte de sus alarmados compañeros de campamento. Una y otra vez, los asesinos de windigos citan pruebas que justifican sus homicidios: las víctimas les miraban extrañamente, se agitaban y murmuraban en sus sueños, la saliva les goteaba de la boca o intentaban atacar o morder a sus compañeros. En un caso, el supuesto windigo incluso parecía quedar suspendido en el suelo y tuvo que ser derribado por sus atacantes. Constantemente, se dice que los supuestos windigos han pedido ser muertos por temor a comerse a sus compañeros uno por uno. Lo que no aportan esos informes, son datos consistentes de que los supuestos windigos pensaban y actuaban de la forma descrita por sus ejecutores. Sin tales datos, la existencia de una auténtica "psicosis" Windigo permanece en duda y se puede ofrecer una explicación mucho más simple de la creencia en la posesión por Windigo. Esta explicación, según Marano, sería:
"Después de un detenido examen, la "psicosis" Windigo se revela no como una obsesión antropofágica, sino más bien, en su lugar, como una variable previsible (a través de condicionamientos culturales) de homicidio por conveniencia y de caza de brujas típica de sociedades que están sometidas a tensiones. En este proceso, como en toda caza de brujas, las víctimas de la agresión son socialmente redefinidas como los agresores. Aquí, la forma específica de redefinición estaba determinada por la constante amenaza de la inanición, por una situación en la que el canibalismo ha probado ser un recurso tentador para personas de todas las culturas a través de toda la historia. Atribuyendo el temor más destacado de una sociedad a una cabeza de turco, el grupo podía proyectar su ansiedad modal hacia el individuo, generando así un fundamento para el homicidio con el que todos podían identificarse".
Bajo condiciones de mucha hambre y tensión, los norteños cree y ojibwa acusaban a ciertos compañeros de campamento molestos de ser windigos como justificación para deshacerse de ellos, aumentando así las posibilidades de supervivencia para el resto del campamento. Así, pues el windigo típico ejecutado era un individuo enfermo delirante con alta fiebre o alguien que estaba demasiado enfermo para caminar, o un anciano o anciana senil, o un extraño de otro grupo étnico. En palabras de Marano, las creencias windigo no eran evidencia de una psicosis sino de un sistema de "homicidio de conveniencia" (dejar morir a alguien para que otros puedan vivir) en el que el miedo a ser comido era utilizado para saltarse el tabú de matar a un compañero de campamento. 


Harris, M. (1981) "Introducción a la Antropología General"

martes, 27 de agosto de 2013

CONDUCTA DESVIADA, DELINCUENCIA Y CRIMINALIDAD. SOCIOLOGÍA CRIMINAL

El término "Desviación social" reviste una considerable amplitud y extensión de significados, ya que comprende, en general, cualquier manifestación del comportamiento diferente.

Como forma de desviación social por excelencia estarían el delito, la delincuencia y la criminalidad.

El delito sería la forma más grave e institucionalizada de desviación social. Desde sus inicios la sociedad conoce acciones a las que llama delitos. Con la evolución de la sociedad y la cultura, ha evolucionado también el contenido y el número de conductas consideradas punibles. De ahí que el concepto de delito sea diferente según el tiempo y el espacio. Lo que está claro es que ese concepto siempre sirve a la sociedad como medio de control de la conducta. En el análisis de la conducta desviada y del delito son muchos y profundos los cambios operados en los últimos tiempos, debido a las aportaciones de diversas disciplinas y enfoques, fundamentalmente desde el campo de la Sociología.

La Criminología tradicional, partía de un concepto de delito procedente de las definiciones jurídico-penales, con una visión del mismo como un comportamiento socialmente nocivo y disfuncional de un sujeto distinto a los demás ciudadanos, patológico y reprobable, que se alzaba contra el consenso social.

Este planteamiento ha sido objeto de diversas críticas desde distintas corrientes, dando lugar a diferentes grupos de teorías que intentan explicar el mundo de la delincuencia y del delito. El estructuralfuncinalismo rebate esa postura tradicional, argumentando que el delito es consecuencia del normal funcionamiento del sistema social: funcionalidad y normalidad serían sus premisas de partida. Los paradigmas subculturales cuestionan el carácter consensual del origen social, ya que una sociedad plural y democrática incluye grupos, subculturas y minorías con códigos y convicciones diferentes, luego el delito desde esta óptica no es el atentado a unos valores universales, sino la expresión simbólica de los valores de un subgrupo que se rebela contra las definiciones legales. Desde las teorías del aprendizaje se cuestiona el principio de culpabilidad. Para este enfoque lo que decide no es tanto la opción libre y culpable de alzarse contra la ley, como la pertenencia, no escogida, del individuo de un grupo u otro, esto es, los procesos diferenciales de socialización que le permitirán interiorizar las pautas de conducta convencionales o las delictivas. Por otra parte, para las teorías del conflicto las variables del proceso de definición de delito se hallan en las relaciones de poder de los grupos sociales, de acuerdo con la estratificación social y los conflictos de intereses. El enfoque interaccionista del etiquetaje define el delito haciendo referencia al funcionamiento selectivo del control social. Para esta corriente una conducta no es delito por sus cualidades objetivas inherentes a la misma o por los méritos de su actor, sino porque resulta etiquetada como tal por ciertos procesos de definición y selección social discriminatorios.

Estos grupos de teorías proceden del campo de la Sociología, configurando parte de la materia de la Sociología Criminal. Otras ciencias como la Psicología, la Medicina, la Biología y el Derecho configuran sus cuerpos teóricos para explicar el delito.

Existen dos razones de peso para considerar la importancia de las teorías sociales y psicosociales para la explicación de la desviación:
  1. La definición de delito va a depender de las instituciones sociales de una sociedad. Las instituciones sociales suponen normas y valores a los que se ajustan gran número de individuos y todos los modos institucionalizados de vida se encuentran protegidos por fuertes sanciones. Las instituciones forman el fundamento de toda la sociedad, pues representan modos relativamente fijos de comportamiento que perduran en el tiempo. Luego, las definiciones de delitos van a depender de las instituciones sociales de una sociedad, de los valores y normas que se quieran proteger.
  2. Las diferencias en el reparto de riqueza y poder, al igual que las oportunidades de éxito de las diferentes personas también afectan en la desviación, la posición social condicionará tipos de delito. (El robo a pequeña escala lo cometen los menos favorecidos económicamente; mientras que los delitos de cuello blanco son los cometidos por los sectores más acomodados y poderosos de la sociedad).
Al estudiar la desviación desde una óptica social hay que tener en cuenta los elementos que entran en juego en el procesos de "hacerse desviado", llamados "Procesos Causales Básicos". Estos elementos abarcan:
  • Desviación y situación en la estructura social: El lugar que las personas ocupen en la estructura social influye ciertamente en su modo de comportarse. La mayor parte de los estudios realizados sobre desviación social fijan las relaciones existentes entre la situación ocupada en la sociedad y las formas de conducta desviante. Esta situación incluye:
      • posición en el sistema de estratificación
      • posición en la estructura de edades
      • posición en la estructura de sexos
      • posición en los ordenamientos espaciales de la sociedad
  • Esquemas o pautas de socialización: Muchos estudios de desviación muestran relación entre las pautas de interacción y socialización familiar del niño y su conducta posterior.
  • Fuerzas o circunstancias y desviación: Una buena parte de la génesis de la conducta desviada puede atribuirse a factores circunstanciales.
  • Paso de actos desviantes a roles desviantes: No basta pensar que el agente desviante es alguien que comete un acto desviante en un momento determinado. Si pensamos así todos seríamos agentes desviantes. Empleamos el término rol desviante cuando la desviación no aparece simplemente como algo pasajero, sino que parece pertenecer a determinadas personas como parte integrante de su carácter.
  • Desarrollo de colectividades y de subculturas desviantes: Aquí nos encontramos con los paradigmas subculturales.


SOCIOLOGÍA CRIMINAL

La moderna Sociología no se limita a resaltar la importancia del "medio" o "entorno" en la génesis de la criminalidad, sino que contempla el hecho delictivo como fenómeno "social" y pretende explicar el mismo en función de un determinado marco teórico.

La Sociología Criminal contemporánea tiene un doble entronque: el europeo y el norteamericano. El europeo se debe a Durkheim (Teoría de la Anomia). El norteamericano se identifica con una célebre escuela: la de Chicago, de la que surgirán progresivamente los diversos esquemas teóricos (teorías ecologístas, subculturales, del aprendizaje, de la reacción social, del etiquetado). La Escuela de Chicago se caracterizó desde un principio por su empirismo y su finalidad pragmática (dos condiciones básicas que han de cumplir las teorías científicas), concentrando sus investigaciones en los problemas sociales del momento.

Las teorías de la criminalidad se han deslizado progresivamente hacia la Sociología. Los modelos sociológicos constituyen el paradigma dominante y han contribuido decisivamente a un conocimiento realista del problema criminal. Muestran la naturaleza social de éste y la pluralidad de factores que interactúan en el mismo; su conexión con fenómenos normales y ordinarios de la vida cotidiana; la especial incidencia de variables espaciales y ambientales en su dinámica y distribución, que otorgan un perfil propio a la desviación urbana; el impacto de las contradicciones estructurales y del conflicto y el cambio social en la dinámica delictiva; el funcionamiento de los procesos de socialización en orden al aprendizaje e identificación del individuo con modelos y técnicas criminales y las perspectivas subculturales; la acción selectiva y discriminatoria del control social en el reclutamiento de la población reclusa...

Cuando se adoptan diferentes perspectivas teóricas, aunque la realidad sea la misma, los puntos de vista interpretándola en una dirección o en otra, pueden ser radicalmente distintos. Estas interpretaciones diferentes de la misma realidad dan lugar, también, a creencias y actitudes distintas frente al fenómeno analizado y a diferentes modos de actuar sobre el mismo. En todas las disciplinas sociales existen diversas teorías explicativas que compiten entre sí en la explicación de un mismo objeto de análisis.


Varela, J., Álvarez Uría, F. (1988) "Sujetos frágiles: Ensayos de la Sociología de la Desviación" Ed. Fondo de Cultura Económica
Matza, D. (1981) "El proceso de desviación" Ed. Taurus

domingo, 7 de julio de 2013

TIPOS DE MARGINACIÓN SOCIAL




No todas las personas marginadas están sujetas a una misma interpretación. El parámetro que permite diferenciar los diversos grupos o colectivos es el determinar en cada caso la causa que explique la marginación, concretamente se trata de encontrar la explicación última por la cual tal grupo de marginados se encuentra en la situación de estar al margen de la sociedad.

Existen seis tipos de marginación:  
  1. Marginación Alternativa: Se trata de una automarginación del sujeto respecto al grupo social o sociedad más amplia de pertenencia. La presión social impulsa a tomar posturas de contestación al sistema institucional vigente. Son grupos contraculturales que protestan contra una sociedad "inaceptable". Los fundamentos ideológicos de este tipo de marginación es construir una sociedad distinta, creativa y libre.
  2. Marginación Evasiva: La presión normativa de la sociedad puede impulsar a optar por conductas de evasión en el alcohol o drogas. Las causas pueden ser de tipo económico, nuevas experiencias, etc. En un principio este tipo de marginación no presupone un desequilibrio mental, pero puede llegar a producirse un grave problema de salud y puede llevar a situaciones de desestructuración familiar, laboral, afectiva, etc.
  3. Marginación Natural: La causa se encuentra en los problemas irreversibles de ciertas personas o grupos con handicaps físicos o psíquicos. La sociedad muchas veces resuelve mal el problema de su inserción social. Las causas de esta marginación se agravan muchas veces por situaciones socioeconómicas degradadas.
  4. Marginación Artificial: La situación de marginación viene dada por ciertos estereotipos que condicionan la participación social de ciertos grupos (inmigrantes, homosexuales, etc..). Cada sociedad se va a encargar de establecer estereotipos concretos; va a haber conductas no permitidas por el grupos social más amplio (el grupo normativo) y, por lo tanto, serán conductas causantes de un inmediato rechazo social. Estos grupos sociales no provocan la marginación que padecen, sino que esta marginación arranca de conductas y de hechos que no son aceptadas ideológicamente por el cuerpo social de referencia.
  5. Marginación Cultural: Este tipo de marginación trata de minorías étnicas y raciales, dándose un choque de culturas que comporta una jerarquía de valores distinta y un cúmulo de incompatibilidades normativas entre grupos que coexisten. No se aceptan ni las costumbres ni los modos y maneras de actuar de estos grupos minoritarios si no se hace el mismo esfuerzo para entender que se trata de factores culturales diferentes.
  6. Marginación Justificativa es la propia de la prostitución y de la delincuencia. El marginado de estos grupos no es ni un enfermo ni su conducta se explica simplemente por un acto de voluntad. Hay tal complejidad de elementos que contribuyen a que este marginado lo sea y están estos elementos tan interrelacionados que es imposible definir unas explicaciones causales que den respuesta definitiva al porqué hay delincuentes y el porqué existe la prostitución. Por una parte se trata de conductas tipificadas en el ordenamiento jurídico y , por lo tanto, padecen una doble exclusión, legal y social al mismo tiempo; y, por otra parte, se trata de conductas altamente necesarias como justificación, tapadera o excusa para el grupo social más amplio, y es una marginación justificativa por que refuerza la conducta "normal". Lo que caracteriza a este grupo marginal es la volición interesada por parte de las instancias sociales y el efecto de la exclusión de que son objeto.

martes, 18 de junio de 2013

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL EN ESPAÑA


El niño no es visto ya como ser en peligro digno de protección, sino como un ser peligroso frente al que los adultos deben protegerse” (Cáritas, 1989)


La Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948 estableció un sistema que prescindía de las garantías procesales y no recogía en su articulado los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad propios del Derecho Penal. El juez es quien tiene toda la responsabilidad en las decisiones sobre los menores. Asume funciones de defensor, juzgador e incluso acusador, por lo que quedan violadas todas las garantías jurídicas. No existía ni Fiscal ni Abogado defensor. Se trataba de un Modelo Tutelar inquisitivo con una intervención represiva y controladora. Los Tribunales Tutelares de menores, se configuraban como organismos administrativos-judiciales, compuestos por personas cuyas características esenciales debían ser el gozar de “una moralidad y vida familiar intachables...que por sus conocimientos técnicos se hallen más indicadas para el desempeño de la función tuitiva que se les encomiende” y que tienen atribuidas las funciones protectora, reformadora y de enjuiciamiento a los menores de 16 años. Respecto al ámbito de aplicación, es decir, la edad de los menores objeto de intervención, no establecía una edad mínima, pero sí la máxima que era de 16 años, aunque cabían supuestos de 16 a 18 años. Por otro lado, el Tribunal podía adoptar las siguientes medidas: amonestación o breve internamiento; libertad vigilada; colocación bajo custodia de otra persona; ingreso en establecimiento oficial o privado, de observación, de educación, de reforma o de tipo correctivo o de semilibertad; ingreso en un establecimiento especial para menores “anormales”.


La promulgación de la Constitución Española de 1978 y los acuerdos internacionales dan un giro muy importante al tratamiento de la delincuencia de menores en nuestro país, ya que inspiran un nuevo modelo de justicia.

En primer lugar, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de justicia de menores, 1985 (“Reglas de Beijing”). Los principios generales que estas reglas establecen hacen referencia a las orientaciones fundamentales, a la mayoría de edad, a los objetivos de la justicia de menores (bienestar de los menores y la garantía de que cualquier respuesta a los menores delincuentes será proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito), a los derechos de los menores (“se respetarán garantías procesales básicas como la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad superior”), a la protección de la intimidad (evitar la publicidad indebida o difamación). En cuanto a la investigación y procesamiento hay que destacar: la detención del menor delincuente, especialización policial y la prisión preventiva. Otra parte hace referencia a la sentencia y la resolución, asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores, informes sobre investigaciones sociales, principios rectores de la sentencia y la resolución, la pluralidad de medidas resolutorias (libertad vigilada, prestación de servicios a la comunidad, sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones, tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento...), carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios (como último recurso y por el más breve plazo posible), necesidad de personal especializado y capacitado; y el tratamiento dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios.

Le siguen las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil, 1987. Estas recomendaciones están orientadas hacia la prevención de la delincuencia e inadaptación, a la desjudicialización (diversión)- mediación, a la justicia de menores (evitar retrasos excesivos para una acción educativa eficaz, evitar la detención preventiva, garantías procesales...), a las intervenciones (fijar una duración determinada de la intervención, al internamiento educativo y, por último, promover y alentar investigaciones comparativas en el ámbito de la delincuencia juvenil.

Finalmente, en 1989 surge la Convención sobre los Derechos del Niño cuyo objetivo es la protección de los menores, incluido el ámbito legal. Los derechos a los que hace referencia son, entre otros: a la atención sanitaria, a la educación, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la protección contra la explotación sexual, contra el uso ilícito de estupefacientes... El art. 40 es el que expresamente hace referencia al ámbito de la justicia de menores y establece que los Estados Partes garantizarán: la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de los cargos que se le imputan y disponer de asistencia jurídica, ser juzgado sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial, en presencia de abogado, no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, respeto a su vida privada en todas las fases del procedimiento; se establecerá una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; adopción de medidas sin recurrir a procedimientos judiciales, siempre que sea apropiado; se dispondrá de diversas medidas: cuidado, órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guardia, programas de enseñanza y formación profesional; otras alternativas al internamiento en instituciones. Las medidas a aplicar han de ser proporcionadas a las circunstancias del menor y a la infracción.

La creación de los Juzgados de Menores surge a partir de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, y son atendidos por jueces de carrera con jurisdicción provincial y sede en la capital de provincia, y establece como competencias de los mismos el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieran incurrido en conductas tipificadas por la ley como delitos o faltas.

La Ley Orgánica 4/92 Reguladora de las Competencias y Procedimiento de los Juzgados de Menores, en base a la promulgación de la Constitución de 1978 y a los acuerdos internacionales citados anteriormente, modifica sustancialmente el sistema de justicia juvenil existente hasta ese momento (Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948). Los cambios más significativos fueron:
  • Creación de un marco flexible para que los jueces de menores puedan determinar las medidas aplicables a los infractores de normas penales, así como la suspensión de su cumplimiento, entre la franja de edad de 12 y 16 años, atendiendo en todo momento al interés superior del niño (garantías constitucionales y procesales).

  • Protagonismo del Ministerio Fiscal, cuya función es la de proteger al menor y ostentar la dirección de la investigación y la iniciativa procesal con amplias facultades para acordar la finalización del proceso cuando considere que su continuación puede producir efectos aflictivos al menor de edad.

  • Creación de equipos técnicos interdisciplinares, dependientes funcionalmente del Ministerio Fiscal y encargados de emitir informes sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor con el fin de alcanzar el objetivo sancionador educativo perseguido.

  • Establecimiento de un proceso y medidas de naturaleza sancionadora y educativa, entre las que se incluyen, la amonestación o internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana, la libertad vigilada, acogimiento por otra persona o núcleo familiar, privación del derecho a conducir ciclomotores o vehículos de motor, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carácter terapéutico, ingreso en un centro en régimen cerrado, semiabierto o abierto. La medida de internamiento no podía exceder de dos años.
Posteriormente, aparece la LO 5/2000, de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad penal de los Menores (más conocida como la Ley del Menor). Las características más importantes de esta Ley son las siguientes:
  • Su naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa tanto en el procedimiento como en las medidas aplicables, su inspiración en el interés superior del menor, la diferenciación de tramos de edad (14-16/17-18) a efectos procesales y sancionadores, su flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas según aconsejen las cirunstancias del caso, la competencia de las Comunidades Autónomas para la ejecución de las medidas impuestas y el control judicial en la ejecución.

  • Ámbito subjetivo de aplicación: mayores de 14 años y menores de 18 que hubieren cometido hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Considera que los actos cometidos por los menores de 14 años son por lo general irrelevantes, por lo que bien pueden encontrar la debida respuesta educativa en la familia o, en su caso, en la entidad pública de protección de menores con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

  • Con carácter excepcional podrá aplicarse a los mayores de 18 y menores de 21, cuando el juez de instrucción lo declare mediante auto, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del imputado y el equipo técnico, atendiendo a sus circunstancias personales y grado de madurez, a la naturaleza y gravedad de los hechos y a que no hubiera sido condenado en virtud de sentencia firme después de cumplidos los 18 años.

  • Reconocimiento de todos los derechos recogidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los tratados válidamente celebrados por España.

  • Al menor de edad se le reconoce el derecho a que le sea notificado el expediente desde el momento de la incoación y además los derechos genéricos de todo proceso:

    • ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de la policía de los derechos que le asisten;
    • designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración;
    • intervenir en las diligencias que se le practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias;
    • ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente;
    • la asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el juez de menores autoriza su presencia;
    • la asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.

  • Reconoce al Ministerio Fiscal, en su doble faceta de instructor y defensor de la legalidad y de los derechos del menor, y al abogado de éste la facultad de intervenir ante el Juez, en el momento anterior a la fase probatoria para manifestar aquello que tengan por conveniente sobre la vulneración de algún derecho fundamental durante la tramitación del procedimiento.

  • El Juez en el plazo de cinco días tras la celebración de la audiencia deberá dictar una resolución motivada, en la que explique al menor en un lenguaje claro y sencillo los motivos jurídicos y educativos de la elección de la medida, la duración, el contenido y los objetivos.

  • Principio de intervención mínima a través de la reparación del daño causado. El papel de mediador lo ostentará el equipo técnico y puede dar lugar a la no incoación o sobreseimiento del expediente, o a la finalización del cumplimiento de la medida impuesta, en un claro predominio de los criterios educativos y resocializadores sobre los de una defensa social esencialmente basada en la prevención general y que puede resultar contraproducente para el futuro.

  • Amplio catálogo de medidas a imponer: Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto; Internamiento terapéutico: Tratamiento ambulatorio; Asistencia a un centro de día; Permanencia de fin de semana; Libertad vigilada (a su vez se le pueden imponer reglas de conducta); Convivencia con otra persona, familia o grupo educativos; Prestaciones en beneficio de la comunidad; Realización de tareas socio-educativas; Amonestación; Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor o del derecho a obtenerlos o de las licencias administrativas para la caza o para uso de cualquier tipo de armas.
La LO 7/2000, de 22 de diciembre, introduce algunos cambios en la L.O. 5/2000 de responsabilidad penal de los menores en relación a los delitos de terrorismo. Los más significativos son: a) dentro de las medidas a aplicar, introduce la “inhabilitación absoluta”; b) excluye del ámbito de aplicación de la Ley a los mayores de 18 años y menores de 21. c) cambios respecto a la competencia, procedimiento y, sobre todo, en cuanto a la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado cuando se trate de delitos tipificados en el Código penal con una pena igual o superior a quince años. Esta duración oscila de uno a ocho años si es cometido por mayores de 16 años y si es cometido por menores de dicha edad, de uno a cuatro años. Puede alcanzar una duración máxima de diez años para los mayores de 16 años y de cinco años para los menores de esa edad, cuando sean responsables de más de un delito y que alguno de ellos esté calificado como grave.

Las modificaciones más importantes que incorpora la LO 8/2006, de 4 de diciembre, son las siguientes:
  • Se amplían los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores, añadiendo los casos de comisión de delitos graves y delitos que se cometen en grupo o cuando el menor actuase al servicio de una banda, organización o asociación que realizara tales actividades.

  • El tiempo de duración de las medidas están en función de la entidad de los delitos y las edades de los menores.

  • Se suprime definitivamente la posibilidad de aplicar la Ley a los comprendidos entre los 18 y 21 años.

  • Introduce la prohibición del menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez.

  • El Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal y la entidad pública de protección o reforma de menores, puede acordar que el menor que esté cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado termine de cumplir la medida en un centro penitenciario al cumplir los 18 años si su conducta no responde a los objetivos propuestos en la sentencia.

  • Posibilidad de adoptar una medida cautelar cuando exista riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima o su familia u otra persona que determine el juez.

  • Se amplía la duración de la medida cautelar de internamiento, que pasa de tres meses, prorrogable por otros tres meses, a seis meses prorrogable por otros tres meses.

  • Atención y reconocimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados, entre los que se encuentra el derecho a ser informado en todo momento, se hayan o no personado en el procedimiento, de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses.
Todas estas modificaciones tienen una orientación más represiva y punitiva, sobre todo en los delitos considerados como más graves, pues aumenta la duración de las medidas de internamiento en régimen cerrado y ofrece la posibilidad de que, llegada la mayoría de edad, se termine el cumplimiento de la misma en un centro penitenciario. Esto último supone un perjuicio para el infractor, ya que dicha medida pierde su labor educativa al entrar en contacto con el sistema represivo de adultos porque puede producirse un contagio criminal (“una escuela de delincuencia”).

Esa orientación más represiva, según se desprende de la exposición de motivos, tiene su origen en la supuesta demanda social de determinados colectivos producida por la alarma social que generan los delitos considerados graves cuando éstos son conocidos a través de los medios de comunicación. Sin embargo, la frecuencia con la que dichos delitos se producen es muy baja, se trata de casos excepcionales. Por todo ello, las modificaciones en cuanto al internamiento de régimen cerrado y su duración pueden tener un carácter simbólico (están recogidas por la Ley, pero apenas serán aplicables en la práctica).

Un aspecto positivo a destacar es el reconocimiento los derechos y la protección que se quiere dar a las víctimas y perjudicados, pues, como suele ocurrir en la justicia de adultos, éstas parecen tener un papel secundario en el proceso.

Las modificaciones incorporadas afectan negativamente a los principios que inspiran la Ley. Tiene un carácter más represivo, por lo que su naturaleza material sancionadora-educativa pasa a ser más punitiva. Asimismo  el especial interés del menor pasa a ser el “especial interés de la sociedad”, en el sentido de que la Ley adopta una postura más vindicativa. Es la sociedad la que pide una protección más “efectiva” frente a los menores, exigiendo un endurecimiento de las medidas a adoptar y sobre todo en el incremento del tiempo de cumplimiento del internamiento en régimen cerrado (como ocurre con el Derecho penal de adultos) con la creencia de que a mayor tiempo de encierro mejor prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil. Se trata de una política criminal basada en el castigo como retribución.


viernes, 7 de junio de 2013

EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES DE LA DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Las excusas "son relatos en los cuales uno admite que el acto en cuestión es malo, equivocado o inapropiado, pero niega la responsabilidad total" (Scott y Lyman, 1968,47). 

1. Apelar a los accidentes: quienes declaran que la causa de los hechos y sus consecuencias fue un accidente mitigan la responsabilidad (atribución externa).

2. Apelar a la anulabilidad: Todas las acciones contienen algún elemento mental y los componentes generales del mismo son el conocimiento y la voluntad. Se puede alegar para defenderse de una acusación, que la persona no estaba completamente informada, un error o que su voluntad no era completamente libre. El acusado también puede negar cualquier intención de su parte de haber causado la desafortunada consecuencia, o negar su conocimiento de la consecuencia, o puede admitir la posibilidad del resultado en cuestión, pero sugiriendo que su probabilidad no era calculable.

3. Apelar a los impulsos biológicos: A pesar del énfasis que se le ha dado en la cultura occidental desde el pasado siglo XIX a la personalidad y al ambiente social como elementos causales de la acción humana, todavía hay una creencia popular y un compromiso diverso sobre la eficacia del cuerpo y los factores biológicos en la determinación del comportamiento humano. Lo más común es que la invocación de esta excusa sea una apelación al natural pero incontrolable apetito sexual, estableciendo un locus de control externo ("No puedo controlarme...").

4. La víctima propiciatoria: Una persona alegará que su comportamiento cuestionado es una respuesta natural al comportamiento o actitud de otro. Así, la víctima ha podido provocar ("me increpó agresivamente") o facilitar ("estaba el maletín en el vehículo y a la vista"). De esta manera los individuos se despojan del peso de la responsabilidad por sus acciones y la desvían sobre otro (atribución externa).

Las  justificaciones son "relatos en los cuales uno acepta la responsabilidad por el acto en cuestión, pero niega la cualidad peyorativa asociada con éste" (Scott y Lyman, 1968, 47), que es lo que Sykes y Matza (1957/1989), han llamado Técnicas de Neutralización, y son las justificaciones que se dan por el comportamiento desviado.

1. La Negación de la Responsabilidad: Los actos delictivos son debidos a fuerzas fuera del individuo y más allá de su control. El individuo aprende a verse a sí mismo como obligado por causas externas a asumir un comportamiento desviado como si su voluntad no actuara. De esa manera logra justificar su conducta sin obtener ningún reproche por parte de la sociedad y sin necesidad de ir en contra del sistema normativo.

2. La Negación del Perjuicio o del Agravio: El delincuente siente que su conducta no es realmente causa de gran alarma, a pesar de que contraviene la ley. El actor reconoce que hizo un acto particular, pero afirma que era permisible ya que nadie resulta agraviado por él, o ya que no estaba involucrado nadie por quien la comunidad necesitara interesarse, o ya que el acto resultaba en consecuencias que eran insignificantes. Por ejemplo, un hurto de unos grandes almacenes.

3. La Negación de la Víctima: El delincuente considera que el perjuicio que ha ocasionado no es realmente un perjuicio, sino una forma justa de represalia o castigo, aún cuando acepta la responsabilidad de sus actos desviados y está dispuesto a reconocer que sus acciones desviadas envuelven una lesión o un daño. La víctima es transformada en un malhechor y el delincuente en un vengados. Negar la existencia de la víctima es una forma extrema del reconocimiento de los blancos apropiados e inapropiados. Por ejemplo, dinámicas sadomasoquistas en relaciones de pareja, en las que los roles de agresor-víctima se intercambian y tienden a confundirse.

4. La Condena del Condenador: El delincuente desplaza el foco de atención de sus propios actos a los motivos y conductas de quienes desaprueban sus violaciones. Cambia el tema de conversación en el diálogo entre sus propios impulsos desviados las reacciones de los otros; atacando a los otros, la incorrección de su propia conducta se reprime o se pierde de vista con mayor facilidad. Por ejemplo, "la sociedad es hipócrita porque todos desearían tener relaciones sexuales con mujeres muy jóvenes".

5. El Recurso a una Lealtad Superior: Los controles sociales externos e internos pueden neutralizarse sacrificando las exigencias de la sociedad en general por las exigencias de pequeños grupos sociales a los cuales el delincuente pertenece. El punto más importante es que la desviación de ciertas normas puede presentarse, no porque se rechacen dichas normas sino porque se da prioridad a otras normas que se consideran más apremiantes o que implican una mayor lealtad.

6. Las Historias Tristes: Es un arreglo seleccionado (con frecuencia distorsionado) de los hechos, que resalta un pasado extremadamente funesto, y así explica el estado presente del individuo.

7. La auto-realización: Es un tipo de justificación particularmente moderno. Las personas que apelan a esta justificación son generalmente personas marginales, que consideran su conducta como una forma de autodesarrollo, de realización personal, y no encuentran nada equivocado en su comportamiento.

Las técnicas de neutralización propuestas por Sykes y Matza, son consideradas por estos como un componente crucial de las «definiciones favorables a la violación de la ley» de Sutherland, ya que los jóvenes se convierten en delincuentes mediante el aprendizaje de estas técnicas, por ello es una explicación a la delincuencia juvenil.

jueves, 16 de mayo de 2013

AGRESORES SEXUALES: ALGUNAS CLASIFICACIONES

La violación de Lucrecia . Tiziano

La agresión sexual nace de la motivación del placer sexual forzado y la manifestación de poder, de control, de humillación; es un acto sádico de dominio.

Existen varias clasificaciones de agresores sexuales que se pueden dividir en tres grupos:
  1. Violador sádico: Es el más peligroso. Busca llevar a efecto sus fantasías sexuales y agresivas. Son personalidades antisociales que buscan dañar a sus víctimas. Su violencia va en progresión y pueden llegar a convertirse en asesinos en serie.
  2. Violador depredador: Busca demostrar su equívoca virilidad. Entiende que la víctima se encuentra en el lugar y momento equivocado. No se preocupa por ocultar su identidad. Planifica ir provisto de un arma.
  3. Violador motivado para cometer la agresión: La víctima es desconocida y no actúa impulsivamente, tampoco busca gratificación sexual. Son individuos inestables y hostiles con patrones de trastorno límite de la personalidad. Son muy proclives a la reincidencia.

  • Clasificación de Soledad Galiana y Helena de Marianas (1995):

Violación como mecanismo de compensación general: Predominan sus características personales por encima de su proceso de socialización. Estas características se concretan en una gran inmadurez personal y relacional, es decir, son inmaduros en la expresión de sus emociones y carecen de habilidades sociales. Su nivel de autoestima es muy bajo, tienen una opinión muy pobre de sí mismos y su asertividad es muy deficiente. En su sexualidad se perfilan como personas inmaduras, con indefinición sexual y necesitados de autoafirmación.

Pertenecen a un contexto socializador de sometimiento, en el que han recibido frecuentes mensajes de desvalorización por parte de personas significativas: entorno familiar y relacional, amigos de la infancia y adolescencia, entre los que tenían muy poca resonancia social.

Recurren a la violación como forma de compensar su déficit de autoestima, experimentando su poder en los momentos de la agresión como una forma de suprimir o al menos equilibrar la propia desvalorización personal. Compensan igualmente cualquier tipo de agresión recibida, real o imaginada y pretenden también demostrar su competencia sexual.

La violación tiene un móvil agresivo más que sexual pues su objetivo es provocar humillación y temor y tener la sensación de poder y no la satisfacción sexual.

La forma en que se lleva a cabo la violación es por asalto a una víctima desconocida. Es premeditada y la violación es su única finalidad. No hay elección personal de la víctima, sino que en función de una determinada situación que les hace sentirse seguros: mujeres que transitan solas por lugares solitarios, nocturnidad, etc., recurren a la primera oportunidad que se les presenta.

Violación "justificada": Predomina el proceso de socialización del agresor e incluso de la víctima como circunstancia explicativa de la agresión sexual.

Los agresores establecen una corta relación previa de tipo amistosa con la víctima y consideran determinante su comportamiento para que la agresión se produzca.

La violación es premeditada. Se produce dentro de un juego de "conquista", en el que el agresor utiliza un lenguaje indirecto, presuponiendo que la mujer entiende y acepta. En realidad, él desconoce cuáles son los límites que va a imponer la mujer, pero considera, porque así lo necesita y desea, que va a estar dispuesta al coito cuando él se lo proponga.

Se trata de sujetos que se sienten inseguros de su capacidad de atractivo sexual y no se arriesgan a plantear sus demandas de una manera clara y directa por temor a una negativa que les resultaría inaceptable. En lugar de plantear su deseo de llegar a una intimidad sexual cuando su víctima aún está acompañada o protegida en un lugar público, donde libremente podría negarse, fuerzan una situación en la que ya se encuentran a solas y comienzan la demanda sexual de una forma brusca para que la sorpresa o incluso el miedo anule la capacidad de reacción de la mujer.

La mujer no ha podido prever, por el comportamiento de su agresor hasta ese momento, cuáles son sus intenciones, pero en algunos casos se ha visto "obligada" a acompañarlo por no ser capaz de decir no ante su gran insistencia y haberse quedado sin recursos para continuar negándose. Ello supone que, en ocasiones, bajos niveles de aserción en las víctimas también intervienen para que estas situaciones de agresión sexual se produzcan.

Creen que es propio de la naturaleza y constitución del varón un alto nivel de pulsión sexual y que éste convierte sus impulsos sexuales en inaplazables y que la mujer debería se conocedora de esta característica de la sexualidad del hombre y no fomentarla si después no va a estar dispuesta a satisfacer su urgente e inaplazable deseo.

Violación dentro de una conducta antisocial: La agresión sexual aparece dentro de un conjunto de comportamientos antisociales, como una modalidad más de enfrentamiento con las normas establecidas.

Su comportamiento se rige por el principio de la inmediatez del placer: conseguir el máximo de gratificaciones inmediatas, sin considerar las consecuencias sobre los demás ni sobre sí mismos. Su control externo del comportamiento es  muy débil y carecen de control interno sobre su conducta. La violación se convierte en una forma de satisfacer las pulsiones sexuales de manera directa y al margen de los criterios éticos que la sociedad defiende.

Este tipo de agresor pertenece frecuentemente al ámbito de la marginación social. Como consecuencia de una prolongada vivencia de situaciones de inadaptación, presentan una fuerte destrucción personal y un marcado egocentrismo como formas de resistir en el medio hostil en que han sido socializados.

Emplean la violencia como forma de superar las frustraciones y la autodesvalorización y de compensar las carencias. Presentan frecuentes explosiones agresivas tendentes a recuperar la autoestima y resolver las situaciones que le son adversas. Son incapaces de percibir el sufrimiento de la víctima y no sienten ningún remordimiento por su comportamiento. Su profundo egocentrismo los lleva a pensar que es una especie de compensación a la que tienen derecho por todas la privaciones que han padecido.

Con frecuencia presentan una abundante conducta delictiva. atracos, robos, tráfico de drogas, etc. y comportamientos destructivos contra las personas, la propiedad ajena o las instalaciones públicas. Destruir es para ellos una forma de autoafirmarse y una fuente de satisfacción pues les produce sensación de poder, control y dominio sobre el medio que margina. Por ello, en muchas ocasiones la violación se presenta como un suceso que acompaña a otro delito que desata esta sensación de poder y los impulsa a ejercerlo aún más allá. La situación puede comenzar con un atraco o ser el desenlace de lo que comienza siendo una "gamberrada".

Es el agresor sexual que más frecuentemente actúa en grupo o, al menos, en compañía de otro.

Violación como medio de obtención de un determinado objeto sexual: Se trata de sujetos que llegaron a la violación como forma de conseguir determinado objeto sexual considerado atractivo para ellos y al que, de no ser mediante la violencia o engaño, no habrían podido tener acceso.

Su vivencia de la sexualidad está muy centrada en la fantasía. Son especialmente impactados por el material pornográfico, sobre todo en determinadas etapas de su vida que, por una razón u otra, resultan particularmente significativas. Puede ser el momento en el que se inician en la sexualidad adulta u otros momentos en los que convergen una serie de factores circunstanciales. Extraen de este material el contenido de esas fantasías.

Los objetos sexuales que acaban considerando significativamente atractivos son los propios de estas publicaciones: mujeres muy jóvenes, apenas adolescentes, ingenuas e inexpertas a las que el hombre inicia y forma en la sexualidad, papel que encuentra muy gratificante, o profesionales de lujo, verdaderas expertas en proporcionar toda clase de placer y de practicar variados juegos eróticos, según cada caso.

Por razones diversas, edad, recursos económicos, etc., están privados de esos objetos sexuales a los que saben que otros hombres acceden fácilmente. Justifican incluso su actuación, alegando que esos otros hombres hacen lo mismo que ellos y, como pueden pagarlo, no sufren ningún tipo de recriminación y mucho menos aún son encarcelados.

Se consideran más como víctimas que como agresores pues si no hubieran sido condicionados por esos estímulos, no habrían llegado a cometer los delitos. Consideran que la acción represiva no ha de ir dirigida contra ellos, sino contra quienes editan, publican y divulgan ese material y potencian esas ideas sobre ciertos aspectos de la sexualidad.

Violación a menores: Estos agresores niegan la autoría de los hechos que atribuyen a la fantasía infantil, a las malas interpretaciones de una manifestaciones afectivas normales o incluso a actitudes de venganza por parte de los progenitores que han inducido a sus hijos a inventar tal historia con el fin de perjudicarlos.  Tienen una personalidad inmadura y deficiencias en su comportamiento sexual. También padecen un desequilibrio afectivo. Son introvertidos y con dificultades para establecer vínculos emocionales estables y con déficit en sus habilidades sociales.

  • Clasificación de Groth y Birnbaum (1979) de agresores sexuales de menores:
Distinguen dos grandes grupos y varios subgrupos:

El primer grupo, el más numeroso, está formado por aquellos agresores que emplean el engaño, la persuasión o la presión psicológica para conseguir que los niños acepten este tipo de conductas. No usan la violencia ni el asalto, sino que, basándose en su autoridad de adultos, padre, maestro, etc., consiguen involucrar a los niños en actividades sexuales. Este grupo debe ser subdividido, a su vez, en dos: 
  1. Los pedófilos. Estos adultos se sienten orientados sexualmente exclusiva o preferencialmente por los niños, siendo la interacción con ellos lo que les proporciona mayor satisfacción sexual. Se trata de sujetos inmaduros que no son capaces de adoptar pautas de comportamiento sexual adulto. La causa subyacente parece ser el temor a las relaciones sexuales con adultos. Éstas le producen ansiedad o inseguridad, mientras que en la relación con los niños se sienten más seguros.
  2. Adultos que mantienen actividad sexual con otros adultos, que llevan una vida sexual aparentemente normal, pero que, en determinadas circunstancias, abusan sexualmente de menores. Entre estas circunstancias, están los conflictos matrimoniales, la insatisfacción sexual, la baja autoestima y el abuso del alcohol u otros tipos de drogas. A diferencia de los pederastas suelen actuar con los niños como si éstos fueran mayores de edad. Este es el subgrupo más numeroso de todos.

El segundo gran grupo está formado por aquellos que usan la violencia o diferentes formas de asalto. Dentro de este grupo tenemos:
  • Sujetos que parecen recurrir a este tipo de conductas porque se sienten angustiados por otros motivos y desplazan a este campo sus sentimientos buscando compensaciones.
  • Otros parecen disfrutar usando el poder sobre el niño, porque se esta forma controlan y dominan totalmente al otro.
  • Algunos son sádicos (muy poco), que obtienen satisfacción cuando la actividad sexual va acompañada del sufrimiento del niño con quien interactúa.
Para los sujetos que pertenecen a estos tres grupos, aunque su deseo sexual no esté orientado exclusivamente hacia los niños, éstos tienen un especial atractivo porque son más fáciles de doblegar y dominar, sin riesgo para el agresor. La edad que comprende el mayor número de abusadores sexuales se encuentra entre los 30 y 50 años.



Galiana, S., Marianas, H. (1995) "Estudio sobre el agresor: causas y situaciones de las agresiones sexuales". Madrid 

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