Translate

lunes, 15 de diciembre de 2014

LAS PERSONAS DESAPARECIDAS SON DE TODOS

Desde SOSDESAPARECIDOS queremos felicitaros esta Navidad, y por ello hemos elaborado este video, en agradecimiento a la Solidaridad, la amistad y teniendo presente a todos los desaparecidos y las familias. Tendremos una silla vacia llena de preguntas, pero tambien tenemos la unidad y el cariño de todos vosotros.
FELIZ NAVIDAD


martes, 2 de diciembre de 2014

LAS CASAS GALERA

Cárcel Galera de Oviedo (Asturias) construida en 1776 
Las galeras de mujeres. Así era como se denominaban a las cárceles que surgieron en el siglo XVII destinadas a mujeres de "mala vida". Toma su nombre en relación a la pena a galeras aplicada a los hombres, por las duras condiciones de vida a las que eran sometidas: se les rasuraba el pelo y las cejas, se les alimentaba con pan y agua y se les aplicaban duros castigos, usando instrumentos de tortura como cadenas, grilletes, cepos, mordazas, esposas, etc. La impulsora de este tipo de prisión fue Sor Magdalena de San Jerónimo que, en 1604, creó en Valladolid la Casa de Probación, dando lugar, posteriormente, en 1622 a la aparición de las Casas Galera como prisiones de "mujeres vagantes, ladronas, alcahuetas y otros semejantes". A la de Valladolid le siguió la de Madrid, extendiéndose a otras capitales de provincia durante los siglos XVII y XVIII.

La regulación de estos centros la recoge en su obra  publicada en 1608 "Razón y forma de la Galera y casa Real que el Rey nuestro Señor manda hacer en estos Reynos para el castigo de mujeres vagantes, ladronas, alcahuetas y otros semejantes". Entre otras cosas, establecía que los edificios deberían ser cerrados al exterior, sin ninguna ventana ni "mirador a ninguna parte". El régimen del establecimiento estaba sujeto al trabajo, a las enseñanzas religiosas y a la sumisión de las normas de la institución, con la finalidad de "domesticar a la fiera", para transformar a esas "malas mujeres" en "mujeres virtuosas". Se entendía por "mujeres virtuosas" aquellas que, o bien eran perfectas esposas o se dedicaban a servir.

Sor Magdalena describió las conductas marginales o comportamientos delictivos que definen a las mujeres de "mala vida" (según la visión de esta mujer) y por las cuales las mujeres deberían de ser internadas en estos establecimientos. Entre ellas nos encontramos las siguientes: vagantes y deshonestas ("que llegada la noche salen como bestias fieras de sus cuevas a buscar caza: ponerse por esos cantones, por calles y portales de casas, convidando a los miserables hombres que van descuidados, y echan lazos de Satanás, caen y hacen caer en gravísimos pecados"), las que tenían enfermedades venéreas, las fingidas ("que estando sanas y buenas salen a pedir limosna y aunque algunas nunca parieron van cargadas con dos o tres criaturas para mover lástima"), las que se dedicaban a oficios aparentes (proxenetas), las alcahuetas, las mujeres que venden muchachas (corrupción de menores), las mozas de servicio (hurto doméstico), las ponedoras de mozas (proxenetas con engaño).

Sor Magdalena de San Jerónimo consideraba que cuanto más duro fuese el encierro, las mujeres se arrepentirían de sus actos y su conducta mejoraría una vez fueran puestas en libertad. Si una mujer ingresaba por segunda vez en la Casa Galera, la marcaban a fuego en la espalda con el símbolo de las armas de la ciudad. Si ingresaba por cuarta vez, Sor Magdalena sugería que fuera ahorcada en la puerta del establecimiento.


REFERENCIAS :
  • Almeda, Elisabet (2005) "Pasado y presente de las cárceles femeninas en España"
  • Cervelló Donderis, Vicenta (2006) "Las prisiones de mujeres desde una perspectiva de género" Revista General de Derecho Penal, Iustel, Nº5

OTRAS ENTRADAS RELACIONADAS:







viernes, 22 de agosto de 2014

LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MUNDO

"El rapto de Proserpina" P.P. Rubens (1636-1638)

La ONU define la Violencia contra las Mujeres como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada (ONU Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993).

Si analizamos esta definición podemos extraer las siguientes características:

  • Ser mujer es el principal factor de riesgo.
  • La violencia puede ser de tres tipos: física, sexual y/o psicológica.
  • Este tipo de violencia puede darse tanto en la esfera pública como en la privada.
  • La violencia hacia las mujeres tiene como finalidad mantener la subordinación de la mujer al hombre.

La violencia de género incluye a las niñas, a los fetos hembras y a las ancianas, es decir, a todo ser humano de sexo femenino, de todas las etapas etarias y aún más a las no nacidas y es ejercida en todas las sociedades, bien en el ámbito de la familia, de la comunidad, o tolerada y favorecida por los diferentes estados. El grado, la intensidad y las formas de violencia varían de unas sociedades a otras, de tal manera que en algunas, ciertas violencias de género son proscritas, y otras más toleradas en función de costumbres, mitos y creencias.

Son muchas las sociedades que mantienen una ambivalencia moral con respecto al uso de la violencia; siguen existiendo creencias y prácticas culturales que refuerzan la autoridad del marido o pareja sobre su mujer. A lo largo de la historia y de las diferentes culturas la violencia contra la mujeres en las relaciones de pareja tiene lugar dentro de un nexo de poder, control y autoridad por parte del hombre. Encuestas realizadas en países occidentales revelan sistemáticamente que, durante su vida aproximadamente una cuarta parte de todas las mujeres sufrirán al menos un episodio de violencia por parte de su pareja.

De los tres tipos de violencia de los hombres contra la mujer (la violencia física, la violencia sexual y la violencia psicológica), la violencia psicológica es la más difícil de delimitar, pero incluye la humillación de la víctima, las amenazas de daño, la falta de respeto a la autonomía individual y el hipercriticismo; se trata de cualquier acción que pueda provocar daño psicológico en la mujer. A su vez, puede adoptar dos formas principales pasiva y/o activa. El maltrato emocional activo incluye conductas tales como amenazas, gritos, privación de recursos materiales, etc. El maltrato emocional pasivo incluye actitudes de privación de afecto hacia la mujer, como ignorarla y cosificarla, es decir, tratarla de forma inhumana.

La violencia sexual es un delito contra la libertad sexual que históricamente se ha conceptualizado junto con los derechos de la mujer y su inclusión socioeconómica. En muchas sociedades tradicionales se entiende que la mujer es propiedad de su marido, quien en el ejercicio de su derecho a poseerla podría violarla impunemente. Además, la violación se ha utilizado como un arma para humillar y controlar a los hombres vencidos en las guerras de todos los tiempos. En estos casos se pone también de manifiesto que la agresión sexual satisface el deseo de poder y control y constituye una expresión de odio en la mayoría de los violadores.

En contra de las falsas creencias que existe en la sociedad a cerca de la violencia de género, es importante destacar algunos aspectos de la misma, tales como:

  • La violencia de género no tiene barreras de clase, casta, educación, sexualidad, cultura, raza ni edad.
  • La gran mayoría de los actos violentos, particularmente de agresiones sexuales, son producidas por hombres.
  • Frecuentemente el agresor es un hombre conocido, en cuyo caso la probabilidad de abusos repetitivos es mayor.
  • La violencia de género se comete fundamentalmente cuando existen vínculos afectivos o de parentesco, familia, padres, hijos, marido, compañero sexual, amigos y cuando existen vínculos laborables con autoridad (relaciones de poder), compañeros de trabajo, clientes, jefes, médicos, terapeutas, cuidadores, líderes religiosos, educadores, policías, fuerzas armadas.

La violencia sobre la mujer ha existido y existe tradicionalmente en el contexto de una relativa tolerancia o indiferencia por parte de la sociedad y de las instituciones, dándose en diferentes ámbitos sociales: en la familia, en el trabajo, en la comunidad, en el seno de conflictos armados y en medios de comunicación:

  • Violencia de género en la familia: el agresor puede ser cualquier miembro de la familia, pero la más frecuente es el maltrato a la mujer por su pareja. Se trata de una forma de violencia crónica, cíclica y con intensidad creciente.
  • Violencia en el trabajo: se refiere a las actitudes de amenaza y a las conductas que de forma intencionada provocan daño a una mujer con la que se mantiene una relación de tipo laboral. Puede adoptar la forma de acoso sexual, intimidación psicológica individual (bullying) o acoso psicológico (mobbing).
  • Violencia de la comunidad o también llamada violencia social de género: Incluye formas tales como la agresión sexual (ataque, violación o acoso), el tráfico sexual de mujeres, la prostitución o la tortura.
  • Violencia de género en los conflictos armados: los conflictos armados facilitan la proliferación de distintas formas de violencia sexual, como la violación, la mutilación genital femenina, humillación y prostitución.
  • La violencia de género en los medios de comunicación o violencia mediática: se trata de la violencia perpetrada contra la imagen de la mujer, que se distorsiona y manipula con fines sexuales o no. Por ejemplo, establecer la extrema delgadez como canon de belleza, lo que puede provocar daños en la salud con el desarrollo de un trastorno de conducta alimentaria.

Para finalizar, estos son algunos datos sobre el alcance de la violencia ejercida sobre las mujeres a nivel mundial, que muestran que la violencia de género tiene su origen en pautas culturales y creencias religiosas que entienden la condición inferior asignada a las mujeres en la familia, en el trabajo y en la sociedad:

  • La violencia de género mata en el mundo a más mujeres que el cáncer, la malaria, los accidentes de tráfico y las guerras juntas.
  • El feminicidio es el asesinato de las mujeres por el hecho de ser mujeres.
  • La violencia de género es la principal causa de muerte entre las mujeres de entre 15 y 44 años en todo el mundo.
  • Entre 20.000 y 50.000 mujeres fueron violadas durante la guerra de Bosnia y Herzegovina en el período 1992-1995.
  • Entre 250.000 y 500.000 mujeres fueron violadas en el genocidio de Ruanda en 1994.
  • En la UE entre el 40% y 50% de las mujeres experimentan insinuaciones sexuales, contactos físicos no deseados u otras formas de acoso sexual en el lugar de trabajo.
  • Las mujeres y las niñas conforman el 80% de las personas que son sometidas anualmente a la trata. En su mayoría son traficadas para la explotación sexual.
  • Hasta 1 de cada 4 mujeres experimenta violencia física y/o sexual durante el embarazo, lo que incrementa las posibilidades de sufrir un aborto.
  • En Ecuador, las adolescentes que denuncian violencia sexual en la escuela identificaron a un docente como autor en el 37% de los casos.
  • Más de 140 millones de niñas y mujeres en el mundo han sufrido mutilación/ablación genital femenina.
  • Las mujeres de las zonas urbanas tienen el doble de probabilidad que los hombres de sufrir algún tipo de violencia, especialmente en países en desarrollo.
  • En Nueva Delhi, un estudio realizado en 2010 descubrió que un 66% de las mujeres declaraba haber sufrido entre dos y cinco situaciones de acoso sexual durante el año anterior.
  • La probabilidad de que las mujeres resulten infectadas por el VIH durante sus relaciones sexuales es entre dos y cuatro veces superior a la de los hombres. La violación o las relaciones sexuales forzadas incrementan este riesgo al limitar el uso del preservativo y provocar lesiones físicas.
  • En Estados Unidos, el 11,8% de las nuevas infecciones por VIH entre mujeres mayores de 20 años durante 2012 se atribuyó a la violencia a manos de compañeros sentimentales.

Referencias Bibliográficas:

Andrés Domingo, P. (2004) La violencia contra las mujeres, violencia de género. En C. Ruíz-Jarabo y P. Blanco (Directoras) La Violencia contra las mujeres. Prevención y detección (pp 17-38). Madrid, España. Ed. Días de Santos

Mingote Adán, J.C. (2005) Violencia de género. En P. Gómez y A. Ramírez (Directores) XXI ¿Otro siglo violento? (pp 107-146). Madrid, España. de. Díaz de Santos

ONU Mujeres (2013) Hechos y cifras: acabar con la violencia contra las mujeres y niñas. Recuperado de http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures

jueves, 24 de julio de 2014

LA BATALLA DE CARABANCHEL Y SU REPERCUSIÓN EN EL ORDENAMIENTO PENITENCIARIO

El pasado 18 de julio se cumplió 37 años del famoso motín del centro penitenciario de Carabanchel, también conocido como "La Batalla de Carabanchel", que marcó el devenir de la Ley Penitenciaria y su Reglamento.

Este motín fue organizado por la COPEL (Coordinadora de los Presos en Lucha). La COPEL se creó a finales de 1976 por un grupo de internos de la cárcel de Carabanchel, cuya finalidad no era otra que la de conseguir la Amnistía o el Indulto General. El origen de la Coordinadora se remonta a la muerte de Franco en noviembre de 1975 cuando se concedió una Amnistía para los "presos políticos", haciendo que el resto de presos se sintieran discriminados, puesto que esperaban un cambio tanto en las condiciones de vida en las prisiones como la concesión de una amnistía o indulto al considerarse "víctimas del franquismo".

Durante el verano de 1976 en varias prisiones del país surgen motines, siendo los del Hospital Penitenciario de Madrid y Carabanchel los más destacados, siendo fuertemente reprimidos. A raíz de de estos motines se suceden varias asambleas secretas entre reclusos, llegando a la conclusión de que deberían organizarse para conseguir sus objetivos. Así es como, a finales de 1976, se funda la C.O.P.E.L. Las reivindicaciones que plantean son:
  1. Amnistía o indulto general.
  2. Abolición de las torturas y los tratamientos que violan los derechos humanos.
  3. Una alimentación decente.
  4. Una sanidad efectiva.
  5. Supresión de los castigos disciplinarios en aislamientos indefinidos.
  6. Un régimen de visitas no humillantes para los presos, sus familias o amigos.
  7. La creación de visitas íntimas.
  8. El fin de la censura de la correspondencia.
  9. La reforma del Código Penal para adecuar las penas a la realidad.
  10. Un trabajo remunerado digno.
  11. La supresión de la Ley de Vagos y Maleantes.
  12. Acceso a la educación y a tener bibliotecas.
  13. Mejora de las instalaciones carcelarias.
  14. Tener derecho a poder salir en libertad condicional.
  15. Redenciones de pena por trabajo para todos los presos por igual.
Estas reivindicaciones se van dando a conocer, extendiéndose a otros centros penitenciarios.

Sin embargo, un grupo de internos de la cárcel de Carabanchel deciden ir más allá. Diseñan un plan: ocho internos subirían al tejado de la prisión mientras otros treinta y tres se harían cortes en las venas con el objetivo de ser trasladados al hospital. Y para dejar constancia de este hecho, convocaron a los medios de comunicación junto a familiares de presos.

El 18 de julio de 1977, a las 13:45 horas, los ocho internos suben al tejado de la sexta galería, todos vestían camiseta roja, y desplegaron la bandera de la COPEL. Antes de llegar los antidisturbios, suben más internos a los tejados, llegando a juntarse unos 800 al grito de "¡Amnistía!". En ese momento, el resto de internos que habían quedado en el interior comienzan a cortarse las venas. Este motín duró cuatro días y fue extendiéndose a otras prisiones de trece provincias: Palma de Mallorca, con 212 reclusos amotinados; Sevilla con 165; Puerto de Santa María con 140; Valencia con 120; Burgos con 130; Badajoz con 50; Zaragoza con 55; Santa Cruz de Tenerife con 130; Las Palmas de Gran Canaria con 270; Granada con 40; Valladolid; Oviedo con 40 amotinados que fueron desalojados violentamente por la policía y llevados a celdas de castigo; Barcelona, el motín tan sólo duró tres horas al aceptar el director de la prisión que no se aplicarían sanciones ni castigos físicos a los amotinados.

Finalizado el motín, meses después, el 13 de marzo de 1978, siete de los ocho presos que lo habían organizado y participado en él, fueron torturados, muriendo uno de ellos, el anarquista Agustín Rueda. Cinco días después de esta muerte, el Director General de Prisiones, Jesús Haddad Blanco es asesinado por un comando de G.R.A.P.O. Es entonces cuando el Gobierno nombra un nuevo Director General de Prisiones, Carlos García Valdés, procedente del ámbito académico, con el propósito de elaborar una Ley Penitenciaria que recogiera todas las reivindicaciones de la Coordinadora. A partir de ese momento, y con la Ley Penitenciaria de 1979,  la COPEL desaparece sin conseguir la Amnistía deseada, pero consiguieron que sus reivindicaciones fueran incluidas en Ley Orgánica Penitenciaria, mejorando considerablemente las condiciones de vida en las prisiones.

Fuentes:







jueves, 13 de marzo de 2014

VICTIMIZACIÓN TERCIARIA: LA VICTIMIZACIÓN JURISDICCIONAL

La victimización jurisdiccional o procesal es producida a través de los errores judiciales que recae sobre personas inocentes. Sería una victimización real de un presunto victimario denominada victimización terciaria. 

La victimización terciaria hace referencia a aquellas situaciones patológicas del funcionamiento del sistema legal, en los ámbitos normativo, policial, jurisdiccional y penitenciarios que originan graves perjuicios en los ciudadanos.

La victimización jurisdiccional está relacionada con el padecimiento injustificado de prisión preventiva, con la comisión de errores judiciales y, en general, al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (García-Pablos).

En ocasiones, este tipo de victimización es propiciada por las falsas víctimas, que ponen en marcha toda la maquinaria judicial que termina con la condena de una persona inocente. Suele tratarse de víctimas simuladoras que actúan conscientemente al realizar la imputación falsa y deliberadamente tratan de provocan el error judicial.

Sin embargo, existen otros factores que dan lugar a este tipo de victimización como pueden ser:

Problemas en la identificación de imputados por parte de víctimas y de testigos. Aparecen dificultades en tres niveles: 1) de funcionamiento de la memoria de las personas que dificultan el trabajo de identificación que pueden realizar las víctimas y testigos; 2) de las circunstancias bajo las cuales se produjo la observación de la persona a identificar; y 3) de la forma en que se lleva a cabo los procesos de reconocimiento en el ámbito policial.

Uso de prueba pericial de baja calidad o confiabilidad, que hace que un tribunal decida sobre bases científicas equivocadas.

Uso de confesiones falsas, autoinculpaciones de personas que no cometieron los delitos que se les imputa y que resultan condenadas por el mismo. La literatura científica alude a un factor que explica este fenómeno y es el uso inadecuado de diversos métodos en los interrogatorios policiales, que van desde el ejercicio de la presión física o psicológica hasta diversas técnicas de engaño o convencimiento.

Uso de testigos mentirosos o poco confiables y los problemas para valorar la credibilidad de los testigos por parte de los jurados y jueces. Lo mismo ocurre con los testigos que no tienen intención de mentir, ya que éstos pueden equivocarse en su declaración debido a problemas relacionados con la memoria y la reconstrucción de la información.

"Visión de túnel", debido a factores vinculados al trabajo de los agentes encargados de la investigación que pueden acabar con condenas de inocentes. La visión de túnel se produce cuando los responsables de la investigación, después de concentrarse en un sospechoso concreto, sobreestiman la evidencia disponible en su contra y de manera subconsciente descartan la posibilidad que existan otros autores o evidencia exculpatoria que surge en el resto de la investigación; los investigadores pierden objetividad.

Este fenómeno parece ser inevitable por una serie de distorsiones cognitivas y fenómenos psicológicos de funcionamiento de los seres humanos, siendo reforzado por las presiones institucionales y medioambiente social por la persecución de delitos. Dentro de los fenómenos psicológicos se encuentra el prejuicio de confirmación. Se trata de una distorsión cognitiva que consiste en "una inclinación a retener, o tendencia a no abandonar, una hipótesis que ha sido seleccionada", es decir, que toda nueva evidencia será evaluada de manera que sea consistente con la creencia que la persona ya dispone sobre una situación.

La visión de túnel también se ve reforzada por otros factores relacionados con la motivación de los encargados de una investigación como por ejemplo, el prestigio y cumplimiento de metas por esclarecimiento de casos, de compromiso emocional con su rol, de sentido de pertenencia a un grupo y desarrollo de cultura institucional, etc.

Representación legal defectuosa, las malas defensas también suelen estar presentes en condenas erróneas, que puede deberse a la falta de profesionalidad y preparación, generando la indefensión del acusado. Otras causas como las cargas de trabajo de los defensores, la falta de sistemas de control, incentivos perversos para terminar anticipadamente casos, etc, también están detrás de una mala defensa.

Estos errores judiciales hacen que un inocente sea juzgado, condenado y encarcelado, generando consecuencias irreparables en el sujeto que lo sufre.



BIBLIOGRAFIA

Landrove Díaz, G. (1998) "La moderna victimología". Tirant Lo Blanc. Valencia

Duce, M. (2013) "¿Deberíamos procuparnos de la condena de inocentes en Chile? Antecedentes comparados y locales para el debate" Revista Ius et Praxis Vol. 19, Nº 1 2013 pp 77-138 http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122013000100004&script=sci_arttext 

viernes, 31 de enero de 2014

ESTRUCTURA DEL FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO (FIES)


Antigua Cárcel Modelo de Oviedo (1914)

Se trata de una base de datos en la que se incluye distintos grupos de reclusos que, en atención a los delitos cometidos, repercusión social de los mismos, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad u otros factores, aconsejan un seguimiento administrativo. Se estructura en colectivos FIES:

1. Colectivo FIES -1 CD (Control Directo)

Se incluyen internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de Funcionarios, Autoridades, otros internos o personal ajeno a la Institución Penitenciaria, tanto dentro como fuera del Centro con ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos.

2. Colectivo FIES - 2 DO (Delincuencia Organizada)

Se incluyen todos aquellos internos ingresados en relación con delitos cometidos en el seno de grupos u organizaciones delictivas nacionales o extranjeras, cuya finalidad es la obtención de beneficios económicos y aquellos que colaboran o apoyan a estos grupos (narcotráfico, blanqueo de dinero, tráfico de personas, u otras actividades relacionadas con la ilicita actividad de este tipo de criminalidad).

3. Colectivo FIES - 3 BA (Bandas Armadas)

Se incluyen todos aquellos internos ingresados por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas, y aquéllos que, a través de informes de las Fuerzas de Seguridad, colaboran o apoyan a estos grupos.

4. Colectivo FIES - 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de II.PP)

Se incluyen los internos que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales, al exigirse durante su internamiento determinadas cautelas, conforme a los previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.

5. Colectivo FIES - 5 CE (Características Especiales)

Se incluyen diversos grupos de internos que por sus características criminológicas o penitenciarias, precisan de un especial seguimiento. Estos son:
  • Internos con un historial penitenciario de alta conflictividad.
  • Autores de delitos muy graves que hayan generado una gran alarma social.
  • Pertenecientes o vinculados a grupos violentos de carácter racistas o xenófobo.
  • Internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su fanatismo radical, por su afinidad al ideario terrorista y por liderar o integrar grupos de presión o de captación en el Centro Penitenciario.
  • Condenados por el Tribunal Penal Internacional.
  • Colaboradores de la Justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.